sábado, 9 de marzo de 2013

REFERENDUM: LA VIDA EN LA RULETA RUSA

Sociólogo: Avelino Zamora Lingán

Es evidente que la lucha contra el mega proyecto Conga ha entrado a una fase de involución, cual útero que entra a un estado de reposo después del parto. La propuesta de un REFERENDUM (consulta popular) por parte del denominado COMANDO UNITARIO DE LUCHA, o mejor dicho, la realización de dicha consulta para el mes de julio del presente año. Para la mayoría de la población cajamarquina, tal decisión equivale, por un lado, a jugar la ruleta rusa con la vida de los cajamarquinos, es decir, a que, probablemente, muchos, sino la mayoría, se coloquen una pistola en la sien al emitir su voto por el SI; o mejor a que sea la propia trasnacional quien, durante su campaña pro-minera, le coloque una pistola en la sien o un billete de a $.100 ha algunos dirigentes y pobladores para hacerlos cambiar de opinión a su favor; y por otro lado, tal decisión también equivale a una imposición, al mismo estilo de Humala, quien quiere imponer Conga, porque por mas que se diga que es una decisión de las bases sociales, algunos dirigentes integrantes de dicho Comando, carecen precisamente de esas bases sociales y representan a muy pocos y, en muchos casos, a nadie.

Ahora, bien, ante esta situación de alto riesgo, lo mejor sería que el “Comando Unitario de Lucha” deje tal denominación, porque en realidad no compatibiliza con su práctica “dirigencial“ en tanto que según el Diccionario de la Real Academia, la palabra “comando “,entre otros significados de orden militar, significa pequeño grupo de choque. Y, lo que están demostrando muchos dirigentes es que son renuentes a la lucha popular en las calles, a la lucha directa de masas y más todavía a los choques, tal como sugiere su valeroso nombre; y, al contrario, son muy propensos a las negociaciones, a las salidas pacíficas, al oportunismo político, a las “mecidas de diálogo”, allí donde los diálogos no funcionan como por ejemplo en el proyecto Conga, puesto que los intereses de las partes son irreconciliables y opuestos. Todos sabemos que generalmente en las “mesas de dialogo” lo único que funcionan son los “negociados” y muchos de ellos “debajo de la mesa” y las famosas “firmas de actas” que nunca se cumplen ni existe nadie que los haga cumplir. Es más, cuando detrás de las mesas de dialogo se juegan miles de millones de dólares de ganancias para trasnacionales y para los grupos de poder económico criollos, como es en el caso del mega proyecto Conga, no existe, acuerdos, consensos, mesas de dialogo y actas que valgan.


En teoría, pero también en la práctica, toda lucha social emprendida por los pueblos, siempre tiene que evolucionar, esto es, ir de luchas simples a luchas mucho más complejas, de luchas localistas a luchas generalizadas, de débiles a fortalecidas, de desintegradas a integradas o unidas, de inmediatistas a prolongadas, de espontaneas a planificadas y conscientes. Claro, más aún si el móvil concreto que lo genera no es modificado o no es atendido por el sector oficial, por el contrario se constituye en motivo de represión, persecuciones, acusaciones, encarcelamientos, etc. En una lucha social, el pueblo y más aún quienes se ubican a la cabeza de él, jamás deben mostrar ni siquiera un milímetro de debilidad, menos de contradicciones internas o celo dirigencial o de liderazgo, frente al opresor; porque bastaría ese milímetro para que el opresor se cuelgue de ello y diseñe todas sus estrategias de neutralización de las luchas populares, y además incremente su poder y su espíritu represivo y más aún su negacionismo a la demanda social. Por ello es que en un proceso de lucha o protesta social, el pueblo tiene que ir agotando todos las estrategias y métodos de lucha, desde las más simples hasta las más complicadas; desde las legales o “democráticas” hasta las, que desde el sector oficial, son consideradas ilegales o inconstitucionales; aunque para los regímenes de turno y el Estado, ninguna lucha del pueblo es reconocida como legal, aunque se reconozca como constitucional.


En el caso concreto de Cajamarca. En primer lugar es necesario reconocer que al inicio la lucha del pueblo ha ido de menos a más; se puede decir que desde que se produce el primer “accidente” ambiental, expresada en mortandad de truchas, desaparición de batracios y otras especies de la fauna nativa y desde cuando los pobladores de la zona rural, asentada en la periferie de los tajos abiertos mineros, notan la disminución del caudal de agua en sus fuentes hídricas; vale decir desde hace más de 15 años. Lo que sucede es que la mayoría de la población, especialmente la urbana, se muestra indiferente a estas luchas “aisladas” de la población rural. Sin embargo cuando la población citadina nota que también está siendo afectada con el recurso agua recién decide plegarse lentmente a la lucha, ésta se ve reflejada en la contundente lucha del 2004 contra la explotación del cerro Quilish. Posteriormente, las luchas y protestas bajan en intensidad pero continúan por que los sucesos o eventos contra el agua y el medio ambiente también continúa, sin que los regímenes de turno (Toledo, García, y ahora Ollanta) hagan algo por frenar tales hechos; hasta que en el 2011 y 2012, nuevamente se intensifican; pero esta vez ante la amenaza de ejecución del mega Proyecto Conga, el mismo que es mucho más grande y por ello mucho más destructivo que Yanacocha.


La lucha contra el mega proyecto Conga llega a su máxima intensidad entre junio del 2011 y noviembre del 2012, dejando saldos de 5 víctimas mortales, 300 heridos, 80 procesados judicialmente y todo un pueblo polarizado entre pro-mineros, que felizmente son pocos, y los que estamos contra la destrucción de las fuentes hídricas; además, de un pueblo vejado por las llamadas “fuerzas del orden” y por los guachimanes de las empresas mineras, así como por los instrumentos mediáticos al servicio del poder. En este contexto se han realizado diversas protestas sociales, marchas, mítines y paros, con concentraciones masivas en la histórica plaza de armas que han ido desde 5 mil personas hasta superar las 50 mil. Por tal razón y por las respuestas torpes del propio gobierno, la lucha contra el mega proyecto Conga ha llegado a convertirse en símbolo de las luchas sociales en favor de los recursos naturales y el medio ambiente y en contra del calentamiento global, el modelo económico neoliberal y contra el modelo primario exportador. Por ello, la lucha contra el mega proyecto Conga no es una lucha cualquiera, no es una lucha común; tampoco es local o regional, es una lucha nacional e internacional. Las redes sociales, los pueblos y los ambientalistas de todo el planeta vienen considerando a Conga como un referente del movimiento social para Cajamarca y para el mundo en pro de la protección de los recursos naturales y contra la destrucción de las fuentes de agua.


Por todas estas razones, quienes se han ubicado a la cabeza del pueblo, o mejor dicho los “dirigentes” deberían tener el máximo cuidado en el diseño de sus “planes de lucha”, en los pasos que están dando, para obtener el resultado esperado por todo el pueblo cajamarquino, y por todo el mundo: la inviabilidad del mega proyecto Conga y de todos los Congas existentes en Cajamarca y el Perú. En este sentido, el REFERENDUM o la consulta popular, ya decidido, según se dice por “las organizaciones de base y las autoridades”, al menos para Bambamarca y Celendín, no es más que la expresión de la involución (retroceso) de la lucha popular. Es expresión de debilidad y de cansancio de las protestas sociales. Tal referéndum hubiese sido propuesto o realizado antes de la protesta social en las calles, los paros, las concentraciones masivas, y, sobre todo, antes de que existan las víctimas mortales, los encarcelados y procesados y los heridos. En ese caso, tal vez estuviéramos ante un proceso evolutivo de la lucha social. A estas alturas de la lucha, tal referéndum no hace sino reforzar su debilitamiento. Así, el denominado referéndum no es más que un tirar de dados y esperar a ver qué número sale o como ya indicamos más arriba es “jugar a la ruleta rusa con la vida”. Más aún, en un contexto donde la lucha es de dos contra 1; o, como se dice, de David contra dos Goliats: el Estado y las transnacionales, quienes se han unido contra el pueblo. A esto se agrega el hecho de que todo el país ha sido convertido, sobre la base de su pobreza, en un gigantesco mercado donde se vende y compra conciencias al por mayor y al menudeo. Asimismo, en un contexto donde la transnacional ha “capturado” y tiende a seguir “capturando” las entidades claves, como poder judicial, poder central; donde tiene más de 20 sirvientes en el Congreso, para hacer lobby a su favor; y aquí en Cajamarca, ha “capturado” a dirigentes de organizaciones sociales, Juntas Vecinales, municipalidad, algunos alcaldes de Centros Poblados Menores y a instrumentos mediáticos como TV Norte; y, probablemente, más adelante extienda sus tentáculos al Jurado Nacional, regional y provincial de elecciones. Por todo esto someter a referéndum el recurso agua, que atañe directamente a la vida de la población y de todo ser vivo, es un tremendo riesgo, por no decir una tremenda IRRESPONSABILIDAD, puesto que es como si a alguien le preguntaran ¿OPTAS POR MORIR U OPTAS POR VIVIR?, donde el SI, equivaldrá a elegir lo primero y el NO, obviamente por lo segundo. A mi entender, la vida no puede someterse a elecciones, ni a consultas, la vida se protege, no se negocia.


El argumento en cuanto a que el referéndum servirá como un “instrumento legal” para demostrarle al gobierno que el pueblo no quiere el proyecto conga, ciertamente es válido; pero frente a este mecanismo de consulta más valido resulta la lucha directa de masas que el pueblo a demostrado saliendo a las calles; y, a través de la historia ella a demostrado ser la más efectiva, a través de la cual los pueblos han ido conquistando sus más elementales derechos. Es necesario recordarle a los dirigentes que cuando no se tenían los estudios técnicos que demostraran que el mega proyecto Conga, la comidilla diaria (el argumento) del gobierno era exigir un estudio técnico que diga que Conga es Inviable; sin embargo, hoy existen más de 5 estudios técnicos que demuestran tal inviabilidad y sin embargo los ha tirado, a todos ellos, por la borda, incluido su propio peritaje hecho por los “perritos” españoles. En Cañarís, los dirigentes previamente a las protestas sociales realizaron un referéndum donde más del 98 % votó por el NO a la minera, sin embargo, el gobierno argumenta que este resultado no es válido y no es vinculante; hoy se tiene más de 30 heridos y un pueblo dividido al igual que Cajamarca. En efecto la Ley de Consulta Previa o Referéndum sobre la actividad minera, NO ES VINCULANTE, es decir, los gobiernos entreguistas de turno, como el de Ollanta aprueban una Ley de Consulta Previa; pero que cuando los resultados de ésta son adversos a los intereses de las grandes transnacionales y de las Inversiones privadas, que para ellos “son las que promueven el desarrollo”, se reservan el derecho de tomarlos en cuanta o no. Por ello es que en estas condiciones y en este contexto, el referéndum, al igual que su resultado es altamente riesgoso, incierto y dudoso. Y, sobre el optimismo de los dirigentes del “Comando” de Lucha que sostienen que el 98 % será a favor del NO; es saludable tal optimismo, pero éste tiene que sustentarse en la realidad, en la objetividad de los procesos sociales y de la coyuntura política y del modelo económico neoliberal, en los cuales estamos inmersos. Se olvidan que hoy vivimos bajo el reinado de las transnacionales, vale decir, bajo el reinado del DÓLAR al cual lamentablemente casi todos los seres humanos de este planeta le rinde culto, loas y alabanzas. En este sentido, y desde mi humilde perspectiva, creo que los verdaderos dirigentes, líderes y revolucionarios, es decir aquellos que buscan transformaciones sociales, tienen que mostrar optimismo, fe y esperanza únicamente en la FUERZA DEL PUEBLO y en la LUCHA DIRECTA DE MASAS. Esta ha sido es y será el único camino de los pueblos para arrancar o conquistar sus derechos y el camino hacia una nueva sociedad.
Escrito, 9 de febrero del 2013.


Publicadas por Andres A. Caballero H. a la/s 6:10 p.m. No hay comentarios.:

Etiquetas: REFERENDUM: LA VIDA EN LA RULETA RUSA


NOVENTA SOLES PARA MATAR AMBIENTALISTAS

Lo que era un secreto a voces, al igual que el convenio entre Minera Yanacocha y la empresa de agua potable SEDACAJ paraq ocultar información sobre los análisis del agua, ayer se hizo público un convenio entre la Policía Nacional y la transnacional minera Newmont-Yanacocha, es decir convenio para matar a los que defienden el agua como sucedio el 03 de julio del año pasado cuando asesinaron a 4 celendinos y un bambamarquino, el precio 90.00 nuevos soles diarios; así lo confirmó el Jefe del Frente Policial de la Región Cajamarca.
Vean la siguiente entrevista:


Publicadas por Andres A. Caballero H. a la/s 7:47 a.m. No hay comentarios.:

Etiquetas: NOVENTA SOLES PARA MATAR AMBIENTALISTAS


Oro azul - La guerra por el agua



Publicadas por Andres A. Caballero H. a la/s 7:12 a.m. No hay comentarios.:

Etiquetas: Oro azul - La guerra del agua


lunes, febrero 25, 2013

HOMENAJE A LAS LAGUNAS DE ALTO PERÚ



Asociación de San Pablinos Residentes en Cajamarca - Comité de Gestión y Conservación Regional “Lagunas de Alto Perú”, CCCJ.


IV ANIVERSARIO DE HOMENAJE A LAS 284 LAGUNAS DE ALTO PERU
El 01 de Junio será el IV homenaje a las 284 Lagunas de Alto Perú y por ese motivo el 02 de Marzo se conformará el equipo organizador. Conocedores de la grandeza que Dios nos ha legado y fuente de vida de medio País son nuestras hermosas 284 lagunas de Alto Perú afincadas en los linderos de las Provincias: San Pablo, San Miguel, Hualgayoc y Cajamarca.
En este año se contará con la presencia del Chasqui y La Ñusta del Tahuantinsuyo y la mamá Shiyaco de Tarapoto junto al párroco Quechua Dolores Ayay Chilón, realizarán el ritual homenaje al agua. Asimismo, ya han confirmado su presencia: Congresistas, Ambientalistas, turistas Nacioanales é Internacionales y colectividad para presenciar los actos programados, en el mismo lugar de los hechos.
El viernes 31 de mayo a las cero horas, los cerros San Cirilo, Yanatotora, Yanahuanga y Azul, junto con las cristalinas aguas de las 284 Lagunas, comenzarán a temblar con la presencia de los famosos chamanes que llegarán de diferentes lugares del Perú y del Mundo. Los compadres, amantes de las hermosas duendas y amos de las fuerzas energéticas de los poderes ocultos de las lagunas: Manuel Céspedes Correa, Filadelfio López Chuquilín y Humberto Herrera Salazar, serán los autorizados en dar la bienvenida a sus homólogos y alzadores para apertura la mesada que estará muy nutrida de: Perfumes, sahumerios, shaires, espadas, chontas y plantas vivas de éstos cerros con la finalidad de cambiar el destino de Cajamarca y del Perú.
Lic. Adm. Edilberto Barrantes Terán
Presidente.

Publicadas por Andres A. Caballero H. a la/s 3:49 p.m. No hay comentarios.:

Etiquetas: HOMENAJE A LAS LAGUNAS DE ALTO PERÚ


domingo, febrero 24, 2013

Virgen de las aguas de Kimsakocha



Publicadas por Andres A. Caballero H. a la/s 7:05 p.m. No hay comentarios.:

Etiquetas: Virgen de las aguas de Kimsakocha


jueves, febrero 21, 2013

LA NOCHE DEL TAJO ABIERTO






No se trata sólo de crecer económicamente, sino, de hacer JUSTICIA, y en JUSTICIA hacer crecer a nuestro país.
Por: Martín Eduardo Peregrino Rojas
La noche del tajo:
La noche del 19 de febrero se vistió de verde en el Centro de Convenciones Ollanta. La producción De Gianni Gabriel Converso de nacionalidad uruguaya logró desprender del auditorio consecutivos aplausos. El video marca la antesala a las protestas del 2011 en contra del proyecto minero Conga. En él se Plasma las arbitrariedades que predica la corporación Newmont, da cuenta de los graves impactos ambientales y sociales de la minería del oro, de las violaciones de los derechos, denuncia la Corrupción, la manipulación de la información en los medios de comunicación y habla de la lucha pacífica de resistencia de las rondas campesinas, frentes de defensa, líderes y autoridades que no se sometieron al poder político ni minero.
Gianni en su documento filmográfico, con el que ya ha ganado premios internacionales, rescata el testimonio de un pueblo sufrido que se resiste a la imposición del proyecto expansivo que atentaba contra el colchón de agua de Cajamarca. El valor del Quilish no está en el oro que contiene, sino en el agua que nos brinda desde hace siglos, por ese entonces se repetía.
El Centro de Convenciones estaba repleto. Se pudo observar en imágenes no sólo a campesinos luchando después de haber sido contaminados en las alturas de Huambocancha y Porcón, sino el estudio de la calidad de aguas de la planta El Milagro del año 2006. En aquél estudio se hace explícitamente referencia a la presencia de cianuro, manganeso y bromo en las aguas consumibles de la población.
__________________________________________________________________
El manganeso y el bromo según la OMS:
El manganeso en cantidades como las encontradas en los cuerpos de los ex trabajadores de Yanacocha genera síntomas de esquizofrenia, depresión, debilidad de músculos, dolor de cabeza e insomnio. En altas cantidades en el ambiente el manganeso puede causar síntomas de toxicidad y deficiencia en plantas. [1]
En el caso del bromo los efectos sobre la salud más importantes que pueden ser causados por contaminantes orgánicos que contienen bromuros son disfunciones del sistema nervioso y alteraciones del material genético. Pero los bromuros orgánicos pueden también dañar ciertos órganos como el hígado, riñones, pulmones y testículos y puede causar disfunciones estomacales y gastrointestinales. [2]
__________________________________________________________________
Breve análisis de la minería y la postura social en Cajamarca:
La presencia en Cajamarca de la empresa Minera Yanacocha y toda la amalgama de problemas que ha traído, debe ser, como lo diría el profesor José Pérez Mundaca, un acontecimiento tan singular, dramático y relevante […] como lo fue la captura y muerte del Inca Atahualpa. Esto debido al gran cambio que se generó desde su ingreso y que supone un punto de inflexión, un giro rotundo en la cantidad y calidad de vida de sus habitantes. Nada vuelve a ser lo mismo. Nada es como antes, como antes de la llegada de Minera Yanacocha.
El deterioro acelerado a los medios naturales dentro de nuestra región, generadores del incremento económico privado y menor nivel del fisco nacional, ha creado en varios sectores una nueva postura denominada “conciencia ecológica” enfocada a la defensa del espacio natural aledaño a zonas de impacto extractivo, a zonas protegidas, a zonas de recarga natural y abastecimiento de agua,
Esta postura glocal, si bien es cierto no es nueva y se expande en toda la orbe, ha encontrado en nuestra región el carácter sustantivo que coloca a Cajamarca como una de las ciudades abanderadas en la lucha por la defensa medio ambiental. Una nueva clase de actores sociales nace con ésta postura. Ambientalistas, antimineros, proecologistas son entre otros algunos de ellos. Todos tienen como factor común la vejación de sus derechos, la defensa social y el cuidado del medio ambiente en todo o en parte. Tienen de su lado argumentos científicos que contrarrestan los de las empresas mineras. Muchas veces se ha tachado sus posturas científicas como inútiles, pero cuando la ciencia no cala proponen para la defensa motivos estéticos y hasta utilitarios, como es el caso del cuidado de las lagunas por su hermosura, la preservación de las especies comestibles y curativas (truchas, eucaliptos,) dentro de las zonas de impacto.
El argumento legal:
Para menguar la tipología de destrucción del medio natural o como mecanismo de defensa, se le ha asignado al ambiente dentro del orden constitucional la calidad de bien jurídico protegido; empero la propuesta constituyente del 1978-1979 y la que luego se implantó en1993, no es uniforme y más sí ineficaz. Sólo se puede colegir de los enunciados, el privilegio dado a los sujetos de derecho para habitar en un ambiente saludable que al ser constitucionalizado es un BIEN JURÍDICO objeto de protección estatal, COLECTIVO por lo que su uso y disfrute recaen en la sociedad en general y poseedor de un carácter COMPLEJO, esto dado a que a pesar de ser un bien jurídico posee otros elementos para su composición.
En lo COMPLEJO resulta el debate para generar la ─ahora más que antes─ ansiada equidad hombre-naturaleza y, depende de las políticas de derecho que traen consigo, en un sentido, limitación a la libertad del hombre de disponer de los recursos naturales y, en otro, modificación de las pautas del crecimiento económico para lograr el llamado desarrollo sostenible. Estamos preconizando entonces la protección del medio natural restringiendo una libertad que antes era ilimitada: la de proyectarse sobre la naturaleza y aprovechar sus recursos sin restricciones y, dejando a un lado la intensidad de aprovechamiento del medio natural que permite la trasformación rápida y mayor del progreso pero sin inclusión social.
Regresando al tajo inicial:
Cuando El Poder Judicial por dos oportunidades en el 2001 remarcó que “el ejercicio del bien privado no puede sobreponerse al bien público; el derecho privado está limitado por el derecho común”, Cajamarca creyó erróneamente que la Empresa desistiría de la implementación del proyecto. Pero Yanacocha no hizo caso, desconoció la Ordenanza Municipal 012-2000-MPC, respaldando su postura con la resolución del entonces Tribunal de Garantías Constitucionales. Aquella resolución dejaba claro su direccionamiento hacia la inversión privada desconociendo los intereses comunes de los pobladores que se afectarían con la explotación del Quilish.
Según esta resolución Yanacocha podría explotar el cerro Quilish previo estudio de impacto ambiental “independiente” y contando con el pronunciamiento de la autoridad municipal, lo que mereció el rechazo profundo de la población cajamarquina. Poco tiempo después las organizaciones sociales cansadas de no ser escuchas y en asamblea decidieron bloquear el Km. 4.5 de la carretera a Bambamarca. Lo que no se preveía se logró. Miles de cajamarquinos urbanos acompañaron. El campo y la ciudad se aunaron, la ciudad reconoció la lucha de los campesinos.
Decenas de poetas y de músicos cajamarquinos cantaron a la gesta de la defensa del Quilish. Miles cantaron esas canciones en escuelas, radios locales y fiestas. La ciudad ya no era más ajena al campo.
Pasó en ese entonces y pasó y pasa ahora con Conga dijo Marco Arana en la noche de presentación del documental “A tajo abierto” mientras aplaudía junto al respetable por tan heroica hazaña. Se logró la inviabilidad y se le cerraron las puertas a Yanacocha para nuevos proyectos. No pensamos que se nos vendría una constelación de maltratos y vejaciones al ambiente y la sociedad por parte de la empresa. Pero sucedió, acotó Marco Arana.
Como en el Quilish, Conga mostró el lado verde del mundo. La sensibilización mundial con no diferentes matices a causa de la problemática en la pesca indiscriminada, la tala de bosques, el antiecológico consumismo, la quema de residuos fósiles… mostró su apoyo. Fue a través de cartas, pronunciamientos, manifiestos, estudios geológicos, artículos científicos que mostraron apoyo a la causa cajamarquina.
Hicieron notar que el mundo vive de los medio naturales. En Europa ya no hay en abundancia estos espacios y fue de allí que llegó en mayor cantidad apoyo, desde el intelectual y moral hasta el material. Todo ello para no terminar, por el consumismo no renovable, en un suicidio colectivo.
El final del tajo:
La noche pro ecologista llegó a su fin.
Después de que el Presidente Regional, Gregorio Santos Guerrero y el congresista Rimarachín hicieran la presentación y dejaran en claro que necesitamos “un estado que sea para los peruanos porque el que tenemos es de afuera” y con lo que agregó el Doctor Ricardo Puell “ a veces creo que no somos un estado, más bien parecemos un feudo estado” culminó el video donde se nota promesas incumplidas, golpes, más promesas incumplidas, macanazos, sangre, gases lacrimógenos, explosiones, vegetación muerta y esperanza viva.
Antes de la salida del Centro de Convenciones se presentó en el escenario a ex trabajadores de Yanacocha con bastones, diciendo que tenían exceso de metales pesados en sus cuerpos, el asombro fue evidente. Fue terrible, la gente aplaudía por el valor que mostraron.
Al final la gente salió cerca de las diez de la noche, dieron unas vueltas por la Plaza de Armas arengando que Conga era inviable.
Karlos Reyes, integrante de la Brigada Universitaria por Celendín, sonreía diciendo “la lucha sigue viva”.
El documental fue dedicado por su autor al campesino de Cajamarca que vive del agua y de la tierra.
Cajamarca, 20 de febrero de 2013



 LA NOCHE DEL TAJO ABIERTO


CAJAMARCA VUELVE AL ATAQUE CONTRA CONGA






No fue necesario escuchar a los falsos profetas quienes anunciaban el reinicio de la lucha después de la consulta de revocatoria de la alcaldesa de Lima Susna Villarán; en conferencia de prensa desarrollada la mañana de ayer dieron a conocer el reinicio de las acciones de lucha contra el destructor proyecto minero Conga apartir del próximo jueves 28 de febrero con una asamblea general en las colinas de los cerros Tragadero y Mamamacocha.

COMANDO UNITARIO DE LUCHA DE LA REGION CAJAMARCA
DIRECTIVA
DE UNA MIL MANERAS DECIMOS: ¡CONGA NO VA!
CRONOGRAMA DE LAS ACTIVIDADES DE DEFENSA DE LAS LAGUNAS DE CONGA LOS DÍAS 28 DE FEBRERO, 1 Y 2 DE MARZO 2013
El Comando Unitario de Lucha de la Región Cajamarca, a través de sus voceros hace llegar el saludo cordial a todos los pueblos de la región Cajamarca a los dirigentes de todas las organizaciones de la sociedad civil y comunica lo siguiente.
Han trascurrido 18 meses de resistencia de pueblos de Celendín, Hualgayoc-Bambamarca y Cajamarca, en la defensa de los territorios, la vida, el agua y su dignidad, sin embargo hasta la fecha el Gobierno Central no hace caso al reclamo de declarar la inviabilidad del Mega Proyecto Minero Conga, a pesar que seguimos haciendo esfuerzos de que el presidente Ollanta Humala sea coherente con lo que ofreció en campaña y cumpla su compromiso y sus palabra, para hacer prevalecer y respetar nuestro derecho al agua y los derechos consuetudinarios establecidos en el marco constitucional nacional e internacional.
Los pueblos nunca vamos a aceptar que el gobierno centralista y las mineras en Cajamarca quieran imponer sus proyectos mineros sin el consentimiento de nuestras poblaciones a punta de bala, autoritarismo y dictadura. Nos hemos de puesto una vez más de pie para decir: No más daños ambientales genocidas, No más violaciones de derechos humanos, No más desaparición de montañas, fuentes naturales de agua, y atentados contra el agro y contra la vida humana. Decimos NO a los atentados contra la vida humana perpetrados por la brutal represión policial que llegó a asesinar a 5 hermanos el día 3 y 4 de julio del 2012 en la provincia de Celendín y Hualgayoc-Bambamarca. NO a la persecución política de nuestras autoridades consecuentes y a la persecución judicial de los dirigentes y líderes de nuestras comunidades.
Por las razones expuestas y por insistir y desconocer los derechos de los pueblos el gobierno central, convocamos al pueblo en su conjunto al reinicio de la resistencia pacífica hasta lograr el retiro definitivo del proyecto minas Conga, para ello convocamos a las asambleas masivas los días 28 de febrero, 1 y 2 de marzo en las lagunas de Conga, acatando el siguiente cronograma y tareas.
§ Hacer carteles en las entradas y salidas de los caminos, carreteras y pueblos con una inscripción que diga: “Territorio de rondas campesinas. Caserío o comunidad…´…´ libre de minería”.
§ Hacer pintas en las vías públicas con el lema –CONGA NO VA. Los colores a utilizar son el verde, negro y rojo.
§ Presentación de videos de los 20 años de YANACOCHA en Cajamarca en los barrios, sectores de las ciudades, en las asambleas populares y ronderiles de distritos y provincias.
§ Difusión de un spot sobre el evento que se realizará el 28 de febrero, 1 y 2 de marzo en las lagunas de CONGA, con la responsabilidad que cada organización o interesado lo difunda en los medios de comunicación en cada provincia de la región y como medio de contrarrestar la propaganda de la minera en la prensa vendida.
§ Difusión de un volante explicando sobre la resistencia de los pueblos y la importancia de la consulta en contra de la minería en cabeceras de cuencas y en especial del Mega Proyecto Minero Conga, el mismo que de ser difundido y volanteado en las provincias, bajo la responsabilidad de las organizaciones de las provincias y distritos.
§ Colocar banderas gigantes en los territorios amenazados por las transnacionales mineras con el lema- CONGA NO VA (con letras blancas y sobre tela verde).
§ Las delegaciones que participen de las provincias, a los territorios de Conga, al evento del 28 de febrero 1 y 2 de marzo, deben llevar consigo, carpas, plásticos, abrigos, frazadas, ropa de dormir y todo que lo que sea necesario para acampar, así como su alimentación de fiambres no perecibles y víveres para la olla Común.
§ Para garantizar la participación en el encuentro de organizaciones en los territorios de Conga durante los días establecidos, cada organización de las trece provincias de la región Cajamarca deberán garantizar su movilidad para su traslado bajo la modalidad de autofinanciamiento.
§ Trabajar y garantizar la jornada nacional de lucha de los días 17 y 18 de abril en todas las provincias de la región Cajamarca.
“Cajamarca te quiero, por eso te defiendo”


COORDINACIÓN A LOS TELÉFONOS
#976755341-*043283-*375405.

Empieza el juicio oral por los crímenes cometidos en coordinación por las dictaduras sudamericanas






Empieza el juicio oral por los crímenes cometidos en coordinación por las dictaduras sudamericanas
El plan de la represión sin fronteras

El proceso que comienza mañana abarca a 106 víctimas del Plan Cóndor, con mayoría de uruguayos, pero también argentinos, paraguayos, chilenos, bolivianos y un peruano. Hay 25 represores acusados, entre ellos Videla, Bignone, Riveros y Menéndez.

Por Alejandra Dandan

Mañana empieza el juicio oral por el Plan Cóndor, la primera causa que se abrió a fines de los ’90 cuando aún estaban en vigencia las leyes de obediencia debida y punto final y que logró perforar el cerco de impunidad a los crímenes de la dictadura. Será un escenario de justicia atravesado por la presencia de víctimas de las dictaduras del Cono Sur que todavía esperan la apertura de procesos similares en sus propios países. El juicio recoge tres tramos de la causa elevada entre 2008 y 2012 por 106 víctimas del Cóndor, entre las que hay una mayoría de uruguayos, pero también paraguayos y chilenos, todos caídos en Argentina. También hay argentinos, entre ellos tres caídos en Brasil. Serán juzgados 25 represores, entre otros los responsables locales de la coordinación represiva: Jorge Rafael Videla, Reynaldo Benito Bignone, Santiago Omar Riveros, Luciano Benjamín Menéndez y Antonio Vañek. También va a ser juzgado el uruguayo Manuel Cordero, represor que actuó en el centro clandestino de Automotores Orletti. Al juicio se acopló el tramo de Orletti II, por otras 65 víctimas. Estará a cargo del Tribunal Oral Federal N°1, se prevé el paso de unos 450 testigos y una duración estimada en dos años.

“La causa se abrió con una denuncia muy bien fundada hecha por Emilio Mignone, Raúl Zaffaroni, David Baigun, Alberto Pedroncini y Martín Abregú”, recuerda el fiscal Miguel Angel Osorio, a cargo de la instrucción. “Se tomó un grupo de casos donde no había aparecido el cuerpo de las víctimas y la causa avanzó mediante el concepto del ‘delito permanente’: a través de esa lógica se indicó que acá se ha secuestrado a una persona; que todavía no se sabe qué sucedió con ella y por lo tanto se presume que el delito se sigue ejecutando. Como el delito continúa es imposible de amnistiar, indultar o no hacer nada. El eje era ése: el Estado tenía la obligación de hacer cesar el delito; después, si quiere amnistiar puede hacerlo o no, pero primero tiene que hacer lo primero.”

Al comienzo, la causa tuvo 12 casos, entre ellos la uruguaya Sara Méndez, secuestrada en Buenos Aires, arrojada en Orletti y a la que le habían robado a su hijo Simón Riquelo, que para entonces seguía sin aparecer. Había víctimas de otros países, pero el expediente no asumió la perspectiva del Plan Cóndor hasta 2003, cuando dio un “salto cualitativo”, dice Osorio, a partir de inconstitucionalidad de las leyes de impunidad y la reapertura de las causas. Algunas víctimas de la causa original pasaron a expedientes específicos y luego se acumularon nuevos hechos. En 2008 se elevó el primer tramo con 18 imputados y en 2012, otros dos. Además de los 106 casos que ahora llegan a juicio oral, la instrucción acumula denuncias e investigaciones por otras 240 víctimas.
Los acusados

Uno de los graves problemas que tuvo la causa fue la demora. Entre los tres tramos del expediente sobre el Plan Cóndor sumaban originalmente 32 acusados, la mayoría elevados en 2008. Entre ese momento y este comienzo varios murieron y otros están separados del juicio por razones de salud. Es el caso de Albano Harguindeguy, Cristino Nicolaides y Antonio Bussi, en el primer grupo, y Ramón Genaro Díaz Bessone y Ernesto Alais, en el segundo.

Pablo Ouviña y Mercedes Moguilansky son los fiscales que llevarán la acusación del juicio. Ellos indican que en las últimas dos semanas, además, la mayoría de los imputados está pidiendo de todo, entre otras cosas la suspensión del juicio por motivos de salud, por lo cual se vienen ordenando pericias y chequeos médicos.

Los represores que hasta ahora están en juicio son 25. De ellos, 23 están procesados por asociación ilícita y privación ilegal de la libertad, las figuras legales con las que logró abrirse la causa. No están acusados por tormentos ni por homicidios, aunque en varios casos está probado el “traslado” o asesinato de las víctimas, como el de Carlos Santucho, el contador hermano del jefe del PRT, a quien asesinaron en un tanque de agua en Orletti.

La acusación es distinta para Manuel Cordero y Miguel Angel Furci. Los dos estuvieron en Orletti y son los únicos autores directos. Cordero es uruguayo y fue extraditado desde Brasil. La Justicia argentina lo requirió en dos causas: Cóndor y Orletti, pero Brasil lo extraditó sólo por la primera, por lo tanto –aunque es uno de los represores más nombrados de Orletti–, entra a juicio solo por Cóndor. Está acusado por privación ilegal de la libertad y no por asociación ilícita, como el resto, porque Brasil dio ese cargo por prescripto. Furci está procesado por privación ilegal de la libertad y tormentos por 67 víctimas de Orletti.
Las víctimas

Un dato del juicio estará dado por la configuración de las víctimas. Entre los 106 detenidos desaparecidos no hubo sobrevivientes, todos los casos tienen que ver con actuación de fuerzas argentinas aquí o en el extranjero. Todos los extranjeros cayeron en Argentina. Y los hechos son posteriores al golpe del 24 de marzo del ’76, por un criterio original, aunque ahora la instrucción investiga casos de 1974.

El grupo de víctimas más importante es de Uruguay (48), luego siguen Paraguay, Chile, Bolivia y un caso de Perú. Hay tres argentinos que cayeron en Brasil durante la Contraofensiva del ‘78: Norberto Armando Habegger, Susana Pinus de Binstock y Horacio Campligia. Entre los chilenos están Edgardo Enriquez Espinosa, del comité central del MIR, secuestrado en Buenos Aires el 10 de abril de 1976. Cristina Carreño Araya, de una familia del PC chilena, perseguida por la dictadura de Augusto Pinochet. Cristina salió de Chile a Hungría, viajó a Argentina en 1978 y fue secuestrada el 26 de julio de ese año. Otro caso es el del estudiante suizo-chileno Alexis Jaccar Siegler, al que secuestraron el 16 de mayo de 1977, cuando hacía escala en Buenos Aires para seguir viaje hacia Chile. Volverá a aflorar el secuestro de María Claudia Irureta Goyena, pero esta vez en la perspectiva del Plan Cóndor y por su propio “caso”: Claudia era la nuera del poeta Juan Gelman, secuestrada en Buenos Aires, trasladada y desaparecida en Uruguay cuando estaba embarazada de Macarena Gelman.
La lógica del Cóndor

Osorio definió el Plan Cóndor cuando terminó de instruir el primer tramo de la causa: “La relación entre los organismos de inteligencia de Chile, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Brasil y la Argentina distó de situarse en una mera colaboración legal para derivar en la verdadera implementación de un dispositivo que no hacía más que reproducir, a nivel internacional, el mismo dispositivo de aniquilamiento que imperaba hacia el interior de cada una de esas jurisdicciones: tal el alcance pactado, justamente, por los países integrantes del operativo Cóndor”.

Puede pensarse que, a la luz del Plan, el debate judicial va a abordar el modo en que actuó la represión fronteras adentro de cada uno de los países, incluso Uruguay, con causas bloqueadas por la Suprema Corte de Justicia. Los fiscales no tienen jurisdicción para investigar la represión puertas adentro en cada país, pero sí la obligación de seguir el circuito de cada una de las víctimas de la causa.

“Todos los países tienen interconexiones por medio de tratados, de diplomáticos, Inteligencia, etcétera –dice el fiscal Ouviña–. Lo que hicieron durante la vigencia del Cóndor fue aprovechar lo que ya estaba y buscar otro tipo de contacto para hacer todo más rápido. Eliminaron las formalidades pero no sólo para acelerar los tiempos sino directamente para secuestrar personas, buscar información para secuestrar, llevar adelante pedidos. Hay argentinos y chilenos secuestrando y torturando juntos; argentinos y uruguayos o chilenos y paraguayos.”

El contexto eran los exilios que se dieron en todo el continente por las distintas dictaduras, dice Moguilansky. La primera dictadura fue la de Chile, que produjo enorme cantidad de exiliados en Argentina. Y Argentina es el último país donde cae la democracia, cuando todavía albergaba a buena parte de refugiados de otros países. En ese sentido, el expediente funciona a la vez como un mapa entre exilio, refugio y represión. Hay zonas del país como Mendoza en que se refugiaron chilenos, o Jujuy donde estaban quienes venían de Bolivia, o los uruguayos en Buenos Aires. En esa línea, aparecen secuestros y luego traslados a los países de origen. En el caso de los chilenos, ingresan a centros clandestinos de detención. Y con los uruguayos se abrirá el eje de los vuelos. El rol del Acnur y de la Vicaria chilena en el auxilio a los perseguidos políticos, así como el de los consulados y embajadas constituidas como ratoneras, también serán puntos del debate.

“Si los militantes perseguidos en otros países vinieron para acá y desaparecieron estando exiliados, eso es Cóndor –dice el fiscal Osorio–. Si vinieron y trabajaron con o en alguna organización de superficie, ahí ya no es Cóndor. Es decir, no importa la nacionalidad de la víctima, importa si realmente los victimarios actuaron ejecutando ese plan de coordinación represiva a nivel no sólo continental, sino a nivel mundial, si se quiere llamarlo así, porque actuaron en Europa, en Estados Unidos.”
Los documentos

Ese es otro eje del debate. Los documentos. Una de las pruebas documentales más importantes es un documento desclasificado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, en el que aparece una definición sobre el Cóndor. El documento es un cable de septiembre de 1976, de un agente especial del FBI a la embajada estadounidense en la Argentina. Allí deja expresado que el plan está destinado a la “recopilación e intercambio de información sobre ‘izquierdistas’, ‘comunistas’ o ‘marxistas’, con vistas a la eliminación de sus actividades mediante el desarrollo de operaciones conjuntas en sus respectivos territorios”. El cable sitúa en el armado del dispositivo a Chile, Argentina, Bolivia, Paraguay y Uruguay y un acuerdo de Brasil de información confidencial. Describe tres momentos: 1) intercambio de información, 2) ubicación del blanco, 3) ejecución o traslado de la víctima a cualquier otro país signatario.

Una parte del debate seguramente atravesará la discusión acerca de cómo debe leerse el documento, si puede tomarse como comienzo del Plan Cóndor cuando las evidencias muestran que las fuerzas represivas actuaron en conjunto desde antes. Los fiscales del juicio señalan antecedentes de 1975 y en la instrucción Osorio trazó un corte posterior a la muerte de Juan Perón.

jueves, 7 de marzo de 2013

DENUNCIAN A YANACOCHA POR BLOQUEO ILEGAL DE VIAS PUBLICAS




El día 28 de febrero a las 19.17 horas, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín, en la persona de los Dres. Gloria Torres Díaz y Marco Terán Arribasplata constata la comisión de un presunto ilícito que es denunciado por Milton Sánchez Cubas, presidente de la Plataforma Interinstitucional Celendina (PIC). El defensor ambientalista denuncia a Minera Yanacocha-Conga por presunto delito de perturbación a los medios de transporte y comunicación en la vía pública. En el acta fiscal se deja constancia que la empresa minera a través del personal de seguridad de Securitas (Ex Forza) y con colaboración de la Dinoes ha puesto una tranquera de tubos de fierro que impiden el libre tránsito en la carretera pública que conduce al Centro Poblado Menor Santa Rosa, Distrito de Huasmín, provincia de Celendín.

En el acto de constatación estuvo presente por parte de minera Yanacocha un funcionario de seguridad de la minera, Paul Sagástegui Alvarez, identificado con DNI 09450949.

El acta da cuenta de que la tranquera que impide el libre tránsito hacia el distrito de Huasmín está en las cercanías de la laguna Azul. Los comuneros presentes en el momento de la constatación fiscal refieren que la vía pública tiene una antigüedad aproximada de 30 años, es decir diez años antes de que llegara la empresa minera a Cajamarca y muestran su justo reclamo además porque la laguna azul es un recurso hídrico que es del Estado y que como se estipula en la legislación peruana al ser un bien público es de libre acceso.  No obstante, la empresa Securitas que proporciona servicios de seguridad a Yanacocha ha impuesto una tranquera de tubos de fierros con un candado al centro y al costado una garita de control y vigilancia que solo permite el acceso de vehículos de la empresa minera o la policía nacional que trabaja contratada para la minera, mientras que impide el libre tránsito de los pobladores que tienen una actitud opuesta a la imposición del proyecto minas Conga a los cuales se les impide el paso, se les filma y aún con apoyo de la Dinoes se les exige identificarse para ser registrados lo cual vulnera definitivamente el derecho de libre tránsito. (Fotos adjuntas)

El ingeniero Paul Sagástegui del personal de seguridad de Yanacocha firma el acta fiscal argumentando “que la tranquera existe por es propiedad de su representada”. Milton Sánchez por su parte, denuncia que la tranquera que viola el derecho de libre tránsito ha sido instalada desde hace un año sin que la autoridad impida la comisión de este delito.

El día sábado 02 de marzo a las 10 am, los fiscales de la Fiscalía Provincial Especializada en prevención del Delito de Cajamarca , doctores Sandra Flores y Johny Díaz toman constancia en acta fiscal de denuncias de ronderos sobre abusos policiales y piden se investigue a los que han intervenido en el desmantelamiento del campamento de los guardianes de las aguas en terrenos de propiedad privada de la familia Chaupe hecho ocurrido el 10 de enero pasado, igualmente piden que se investigue a Yanacocha por el delito contra libre tránsito al haber instalado dos tranqueras y casetas de control que impiden que los pobladores y los guardianes de las aguas se desplacen libremente por la carretera a Huasmín.

La instalación de las tranqueras que impiden el libre tránsito en las vías públicas apunta a amedrentar a los defensores de las aguas o hacer desistir a quienes circulen por las lagunas que van a ser destruidas por minas Conga ya que la policía los interviene arbitrariamente como ha ocurrido con periodistas o investigadores académicos nacionales y extranjeros. La ilícita situación reviste gravedad cuando se impide la libre circulación del personal de salud del puesto de Santa Rosa como ocurrió el día 1ro de marzo por la tarde o se impidió el derecho de tránsito a Elmer Campos, un rondero con discapacidad desde que una balacera policial le causó paraplejia.



"Nadie sabe para quién trabaja (La Policía)"


martes, 5 de marzo de 2013

LA CRIMINALIZACION DE LA PROTESTA SOCIAL COMO ESTRATEGIA DE DESARTICULACION DEL MOVIMIENTO SOCIAL EN EL PERU


LA CRIMINALIZACION DE LA PROTESTA SOCIAL COMO
ESTRATEGIA DE DESARTICULACION DEL MOVIMIENTO SOCIAL EN
EL PERU
Documento de Trabajo
Elaborado por: Dra. Mirtha Vásquez: GRUFIDES
“Mientras que las manifestaciones no vayan en contra de las
normas y se respete la propiedad, todos somos libres de
expresarnos, la gente no dejará de movilizarse”.
Poblador de Celendín- Cajamarca
PRESENTACION
En noviembre del 2011, ante un anuncio de parte del gobierno peruano de
autorizar el inicio de la ejecución del proyecto minero Conga en Cajamarca-Perú, la
población de esta región emprendió contundentes acciones de Protesta Social
rechazando este proyecto que afectaría importantes lagunas, manantiales y bofedales
ubicados en cabeceras de cuenca. El gobierno respondió a esto ordenando la
intervención de la policía y tropas del ejército para neutralizar las marchas y acciones de
movilización social, argumentando respeto al “principio de autoridad” y defensa del
“estado de derecho”; incluso hizo uso de la declaratoria de “estado de emergencia” en
esta zona por tres veces consecutivas en menos de un año. Cinco muertos a manos de
las fuerzas del orden, decenas de heridos de consideración, casi un centenar de
detenciones varias de ellas absolutamente arbitrarias, y cientos de ciudadanos
procesados en Juzgados de ésta y otra región por delitos de disturbios, extorsión,
atentados contra las vías de comunicación, entre otros.
Empiezo este artículo citando el caso Conga por ser un asunto de los más
emblemáticos en cuanto a Conflictos y a políticas de criminalización de la Protesta Social
en el Perú y en el cual podemos encontrar varios elementos que nos sirven para un
análisis nítido de esta cuestión que hoy representa una seria preocupación para los
movimientos sociales que perciben amenazada no solo la democracia sino el respeto de
los derechos fundamentales.
Los conflictos sociales en el Perú no solo no encuentran solución al momento sino
que parecen agudizarse cada vez más, una de las causas es posible que sea la política
errada del gobierno en el manejo de conflictos, la cual parece estar basada principalmente
en la “criminalización”.
Por ello, abordamos este problema pretendiendo evidenciar los elementos de esta
política criminalizadora, la manera como se ha ido aplicando en el país y los resultados
profundamente contraproducentes que genera en una sociedad democrática; ello con el
fin de aportar a la discusión y reflexión del tema y a la búsqueda de mecanismos que
hagan frente a estos aparatos antidemocráticos y contrarios al respeto de los derechos
humanos.
I. ANTECEDENTES
La criminalización de la protesta social no es un tema nuevo, podríamos decir que
encontramos ya antecedentes de esta política en las sociedades modernas de los siglos
XVIII y XIX (tanto en Europa como en América), en los que se reprimió a los sindicatos y
luego se intentó frenar el derecho a la huelga, atentándose contra la libertad de
asociación, sobre todo en el ámbito laboral, calificándose incluso a los movimientos
masivos como “degenerados”. Algunos casos de resonancia mundial como las condenas
a muerte en los Estados Unidos de los llamados Mártires de Chicago y de Sacco y
Vanzetti, quienes fueron procesados y ajusticiados, por reclamar las ocho horas de
trabajo.
Aunque estos casos de resonancia son actualmente condenados y se acepta respecto
a ellos un grave error, hoy vuelve a imponerse esta práctica en varios países y
curiosamente se está introduciendo de una manera más natural y cuasi justificada; la
criminalización y persecución legal de movimientos sociales y líderes por parte de los
gobiernos, paradójicamente es vista cada vez más como una política acertada para
combatir aquello que se presenta como un peligro para los estados.
En este marco se ha experimentado incluso acuerdos de cooperación entre regímenes
para la persecución de los considerados opositores, el “Plan Cóndor” es uno de los casos
más escandalosos contra líderes disidentes de los gobiernos, calificado como uno de los
atentados concertados más graves contra los derechos humanos en América Latina, pese
a lo cual no ha existido un retroceso de estas estrategias y por el contrario las actuales
políticas de criminalización traen impregnado mucho de este tipo de mecanismos.
Sin duda la llegada de la globalización, el afianzamiento del neoliberalismo, las
políticas económicas basadas en el extractivismo abonan al afianzamiento de estas
prácticas, paralelo a la explotación industrial de los recursos naturales en América Latina
se ha experimentado el incremento de la criminalización de la protesta social; y es que
siendo el Estado en este nuevo esquema un promotor del mercado externo en cuyo
contexto los grandes actores, las corporaciones, exigen mayores garantías para la
inversión, es a este Estado al que les toca otorgárselas, disuadiendo todo aquello que
amenace este nuevo orden.
Así, regionalmente este fenómeno de criminalización resulta siendo una política
extendida y últimamente casi exclusivamente ligada a las extractivas en latinoamerica.
Países como Chile, Brasil, Argentina, Bolivia, los países centroamericanos como
Guatemala, Honduras y El Salvador, así como Ecuador1, y Colombia, presentan
1 En ecuador durante el gobierno de Correa, se ha aprobado el D.L. 1135 (mayo del 2012), cuyo contenido es muy parecido
al de las normas aprobadas en Perú para criminalización la protesta social.
evidencias de políticas criminalizadoras, todas en relación a movimientos de resistencia
contra las industrias extractivas (minería, petróleo, gas, monocultivos, embalses,
hidroeléctricas, etc.) que están impactando directamente sobre los territorios de los
pueblos.
Muchos han sido los esfuerzos que han realizado las organizaciones de derechos
humanos para lograr revertir estas medidas, sin embargo a la fecha pocos logros se ha
tenido y más bien la tendencia parece ser el afianzamiento de esta política
antidemocrática.
En nuestro país particularmente, la estrategia de disuasión de los movimientos
sociales por medio de la punición, tienen sus antecedentes más visibles en el gobierno de
Alberto Fujimori, en el que se dictaron normas sumamente represivas contra movimientos
y líderes sociales, bajo el aparente propósito de luchar contra el “terrorismo agravado”.
Esta política no se modificó en el régimen de Alejandro Toledo y por el contrario continuó
aplicándola, sobrepenalizandose así delitos que estaban relacionados a las protestas
sociales, tales como los bloqueos de carreteras. Toledo facilitaba así el afianzamiento de
la política neoliberal de Fujimori. Pero sin duda ha sido el gobierno de Alan García el que
más abierta cercanía ha tenido con los grupos económicos y consecuentemente ha sido
el más confrontacional y agresivo con los movimientos sociales, especialmente con los de
defensa del medio ambiente y los grupos sindicales, a quienes no dudó en calificar de
“perros del hortelano”, “enemigos de la patria” o “antidesarrollo”, y contra los cuales
generó un vasto conjunto de normas jurídicas para criminalizarlos y neutralizarlos, no
escatimó para ello en el uso indiscriminado de la fuerza pública, la militarización de zonas
en conflicto, la utilización de leyes contra autoridades locales comprometidas en estas
causas, entre otras medidas.
Tenemos apenas cumplidos dos años del gobierno de Ollanta Humala y
contrariamente a lo que se esperaba, todo parece indicar que este gobierno no solo
continuará con la política económica aplicada por los anteriores, sino que echará mano
igualmente de la estrategia criminalizadora para aplacar y neutralizar al movimiento social
disidente, que dicho sea de paso ahora es particularmente más cuestionador por las
sobreexpectativas frustradas que tienen respecto al régimen.
Hoy en el país, se percibe el afianzamiento de la criminalización con la dación de
nuevas normas y el empleo de nuevos mecanismos de represión y punición de la protesta
social; ello en un marco de conflictividad muy fuerte que evoluciona peligrosamente2. La
mayoría de estos conflicto y por ende los mecanismos de represión se presentan en
relación a megaproyectos que entran en tensión con las comunidades por el uso de los
territorios, la afectación a su medio ambiente, y el poco o escaso beneficio que les
generan a las mismas a pesar de las importantes ganancias económicas que se
pregonan.
2 Según la Oficina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad (ONDS), en el Perú existirán actualmente 85 conflictos,
concentrándose la mayoría en Cajamarca, Apurímac y Arequipa.
II. LA PROTESTA SOCIAL COMO DERECHO DE EXPRESIÓN
La protesta pública o social es un mecanismo tradicionalmente usado por las
poblaciones para llamar la atención de autoridades, teniendo como objetivo lograr
soluciones a necesidades o demandas de determinado grupo de personas.
Las protestas y movilizaciones sociales son recurrentes históricamente e incluso los
gobiernos más democráticos e inclusivos las han tenido que afrontar; en la medida que
asumamos que los Estados de derecho no son perfectos siempre tendremos que aceptar
la existencia de estas expresiones de reclamo a pesar de que éstas no estén en el campo
de las vías institucionales. No es que los ciudadanos prefieran el uso de estas vías, lo se
verifica más bien es que éste es un mecanismo utilizado cuando no existen rutas
institucionales eficaces y eficientes para canalizar las demandas existentes.
Pero la Protesta Social debe ser entendida en su real significado y evitar ser
equiparada a otros procesos sociales para definir sus alcances y objetivos. La Protesta
Social no implica necesariamente el ejercicio del “derecho de resistencia” el cual pese a
que tiene elementos comunes involucra un proceso mayor. En la resistencia se lucha
contra un “poder usurpador” o contra un régimen “opresor” (resistencia al soberano que
traicionó su mandato y se convirtió en un tirano)3, en la protesta social en cambio no
existe por objeto luchar contra tal poder usurpador, porque normalmente estamos frente a
poderes democráticos y en el marco de un Estado de Derecho. En ese sentido la
Protesta Social de origen no pretende el derrocamiento de un régimen o gobierno, ni
desconocer el Estado de Derecho, sino provocar el funcionamiento de las instituciones.
También debemos diferenciarla de la figura de “Desobediencia Civil” porque este
fenómeno significa enfrentar al Estado o al gobierno desobedeciendo sus leyes pero
aceptando las consecuencias de ello; el objeto de esta acción es que esas consecuencias
se vuelvan bandera de incidencia de las injusticias que se sufren. En las protestas no se
busca precisamente aceptar consecuencias para evidenciar injusticias, sino que se
persigue soluciones de parte de los poderes para demandas concretas. La Desobediencia
Civil es más una táctica de no violencia y la Protesta Social un medio para hacerse oír4.
Conforme lo ha definido la comisión Interamericana de Derechos Humanos, la
Protesta Social es “una forma colectiva de expresión”5. Es una herramienta de petición,
de denuncia y su objetivo fundamental es buscar habilitar el funcionamiento institucional,
buscando que las instituciones operen conforme a las demandas.
3 Estaríamos hablando ya de un derecho a la revolución (debate contractualista de Hobbes y Locke)
4Zafaroni, Raúl. Derecho Penal y Protesta Social. En www.rionegro.com.ar/diario/Derecho-penalyprotesta-social.pdf
5 Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2009. Pág 378.
Siendo una forma que asume el derecho a expresión, es un ejercicio democrático de
derechos que hace posible otros derechos reconocidos en el orden jurídico, tales como el
de reunión, participación, libre asociación, etc.
Lo cierto es que la protesta en países como el nuestro suele ser poco orgánica y aún
carece de tácticas que la hagan desprenderse totalmente de métodos violentos, lo cual
es un elemento que muchas veces conspira en contra de sus propios fines de la
movilización; ello evidentemente es aprovechado y magnificado por quienes quieren
deslegitimar la protesta y generan la justificación de una represión muchas veces más
violenta que las acciones que motivan la intervención. La represión violenta,
desproporcionada, arbitraria e innecesaria es un claro indicador de la criminalización.
SU RECONOCIMIENTO LEGAL
Uno de los atributos medulares de los Derechos Humanos, es el reconocimiento de la
Dignidad de la persona, la cual tiene su correlato en la libertad, y en particular la libertad
de conciencia; pero de nada valdría ésta sino se reconoce a la persona la facultad de
expresarla.
Tanto en las Declaraciones universales y regionales, así como en la Constitución
del Estado se ha reconocido los derechos de libertad de pensamiento, conciencia y
religión (Art. 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos); libertad de expresión
y opinión (art.19), reunión y asociación pacífica (20). Estos derechos pueden
desenvolverse con un contenido no acorde con las posturas de los regímenes de gobierno
pero justamente el término “libertad” implica que esos derechos pueden tener un
contenido divergente con el de otros y eso es posible que se manifieste públicamente no
reservándose esto solo al fuero interno.
El Tercer considerando de la Declaración Universal de Derechos Humanos de
1948, contiene implícitamente en el Preámbulo la siguiente expresión, “considerando
esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de
que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión”. Es decir, no solo se considera el derecho a disentir y a expresar ese
disentimiento mediante la protesta, sino que incluso la carta fundacional de los Derechos
Humanos ya contempla el derecho a la rebelión, con lo que eso significa.
Jurisprudencialmente también ya se ha tomado postura sobre este tema. Los
mecanismos jurisdiccionales de los sistemas regionales de protección de Derechos
Humanos ya lo han reconocido en diversas sentencias, asociando directamente la
Protesta Social a derechos fundamentales como el de la libre expresión. Así la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos hace suya la jurisprudencia de la Corte Europea
de DD.HH “La libertad de expresión constituye uno de los pilares de una sociedad
democrática y una condición fundamental para el desarrollo personal de cada individuo.
Dicho derecho debe garantizarse no solo en lo que respecta a la difusión de la
información o ideas que son recibidas favorablemente o que son consideradas
inofensivas, sino también en lo que toca a las que ofenden, resultan ingratas o perturban
al Estado o cualquier otro sector de la población. Tales son la expresión del pluralismo, la
tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática”6
De igual forma, la relatoría de Libertad de Expresión de la Comisión, expresó que
la libertad de expresión cumple un triple papel, refleja el derecho individual del ser
humano, es el canal de expresión democrática y es una herramienta de primer orden para
el ejercicio de los otros derechos fundamentales”7. En consecuencia, “la penalización
podría generar en estos casos un efecto amedrentador sobre una forma de expresión
participativa de los sectores de la sociedad que no pueden acceder a otros canales de
denuncia o petición dentro de los órganos estatales donde el objeto del reclamo se
origina. El amedrentamiento a la expresión a través de la imposición de penas privativas
de la libertad para las personas que utilizan el medio de expresión antes mencionado,
tiene un efecto disuasivo sobre aquellos sectores de la sociedad que expresan sus puntos
de vista o sus críticas a la gestión del gobierno como forma de incidencia en los procesos
de decisiones y políticas estatales que les afecte directamente”8
Pero es posible establecer limitaciones al derecho a la protesta?. La respuesta es sí,
sin embargo conforme a la Relatoría de libertad de expresión de la Comisión las
limitaciones que se impongan deben cumplir tres condiciones: limitación definida en forma
clara y precisa por una ley, limitación orientada al cumplimiento de objetivos imperiosos
autorizados por el Pacto de San José, y limitación necesaria, estrictamente proporcionada
e idónea”9
III. LA POLITICA DE CRIMINALIZACION DE LA PROTESTA SOCIAL
Criminalizar significa “atribuir carácter criminal a alguien o algo”10.
Aunque la represión de los gobiernos respecto de las protestas no es un fenómeno
nuevo sí podemos decir que la “criminalización” y sus estrategias actuales, como
evolución de esa represión sí lo es. No estamos frente al mismo fenómeno de represión
de los 70´ u 80´, en el que se intentaba contrarrestar a sindicalistas que luchaban por
mejoras laborales, estamos frente a un fenómeno mucho más evolucionado que intenta
neutralizar mediante métodos diversos a los movimientos sociales constituidos por los
excluidos, aquellos que quedan fuera de un sistema.
Esta es una nueva etapa que se genera en el marco del afianzamiento del
neoliberalismo en el cual el Estado tiene que garantizar la funcionalidad del sistema que
6 Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2008. Vol. III. Informe de la Relatoría Especial para la
libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II.134. Doc.5. rev. 1/2/2009.
7 Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2009. Informe de la Relatoría Especial para la libertad de
Expresión. OEA/Ser.L/V/II.134. Doc.51. rev. 30/12/2009. Págs. 224-226 y 378
8 Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2005. Informe de la Relatoría Especial para la libertad de
Expresión. Págs. 96-97
9 Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2009. Pág.245
10 Real Academia española de la Lengua, Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española, 22ª. Ed., 14.9.11,
en http:// buscon.rae.es/draeI/.
normalmente entra en tensión con intereses de tipo social. Es en este marco que se
generan los procesos de reacción y movilización social y frente a ello aparece también la
respuesta represiva y cada vez más criminalizadora del Estado que no solo se limita a
intentar recuperar el orden, sino que despliega todo una política para excluir cualquier
elemento que perturba la funcionalidad del modelo por el que ha optado.
La criminalización no solo es la represión, es una política más compleja, que incluye el
entramado político/ jurídico/ social y hasta el cerco mediático comunicacional que permite
que la protesta sea mirada como un factor del delito.11
En esa medida no solo es la utilización de la fuerza pública, la criminalización implica
el uso de otros mecanismos, principalmente el sistema jurídico, el uso de las leyes para
detener y condenar a los activistas sociales, lo cual permite “legalmente” hostigarlos,
perseguirlos, encarcelarlos, y hasta torturarlos o asesinarlos, comparándolos con
delincuentes y/o terroristas12. Es una estrategia del Estado, o en estricto, del gobierno,
que consiste en mirar los conflictos desde la perspectiva criminal. Se traslada al plano
jurídico penal la solución de los conflictos que son esencialmente políticos y sociales.
Pero como bien lo explica Viegas13, además de lo judicial esta política va acompañada
de otras estrategias tal como la denominada “construcción social”, cuya práctica consiste
en las disputas simbólicas y políticas que se tienen que generar en la sociedad. A la hora
de proponer una acción de represión del conflicto, se tiene que promocionar previa y
paralelamente un conjunto de creencias y valores que intentan legitimar o generar
consenso sobre esa acción. Ejemplo, la caracterización negativa de quienes realizan una
protesta, la magnificación de los efectos negativos de una movilización, etc. Es decir, se
fundamenta la necesidad de recomponer el orden social, la paz, la tranquilidad que se
hace percibir que se ha resquebrajado. Para ello son absolutamente funcionales los
medios de comunicación.
Sin duda resulta muy fácil lograr este objetivo en la medida en que estratégicamente el
debate se sitúa en los límites de los actos de protesta y sobre todo las medidas de acción
directa, no institucionalizadas, y su posible colisión con ciertos derechos individuales de
otras personas.
Eagleton argumenta que esta política está constituida por “procesos por los que se
enmascaran, racionalizan, naturalizan y universalizan cierto tipos de acciones,
legitimándolas en nombre del poder político”14.
El fin de la criminalización es debilitar el movimiento social o desorganizarlo, se
pretende inhibir la protesta social, mediante la deslegitimación no solo de la protesta
misma, sino de los actores de la misma, los activistas. Y es que los Estados neoliberales
al no tener programas estructurales que puedan ofrecer como opción a los excluidos del
sistema, se escudan en la “inseguridad” para no acoger sus reclamos y comprometer
11 VIEGAS, Fabián. La protesta criminalizada. En http://es.scribd.com/doc/La-Protesta-Criminalizada-Viegas
12 Actualmente hay una coincidencia en el Perú entre la política anti subversiva y la política anti conflictos, la cual se
evidencia en la militarización de las zonas en conflicto, el endurecimiento de las penas, los innovadores sistemas de
juzgamiento, entre otros.
13 Ob.cit
14 Eagleton, 1997, p. 253. Citado por ARTESE, Matias. La construcción de representaciones sociales en torno protesta
social y a la represión Institucional. Pag.22
soluciones. En suma, los sectores sociales frente a los cuales los gobiernos no tienen
políticas que ofrecer, se convertirían en los delincuentes potenciales.
Y en ese marco de legitimación de la Protesta Social, se ha construido una serie de
justificaciones que no solo han legitimado la Criminalización de la Protesta Social sino
como dice Eagleton, la han naturalizado
Horacio R. Gonzales15, considera que el “Estado Justifica la criminalización bajo la
óptica de conservación del régimen imperante, a partir de lo cual le asiste al Estado la
facultad de la autopreservación”.
Por su parte Fabián Viegas16, sostiene que el gobierno invoca su derecho a “preservar
a como dé lugar la seguridad del Estado”, en virtud de lo cual la criminalización de la
protesta es crucial porque es el factor que permite luego justificar social y judicialmente la
represión, sea de un piquete, de una toma de terreno, una huelga, etc, tanto como la
cárcel o incluso como la pena de muerte”
Rodrígo Castillo y Nelida Pumalpa17, argumentan que en el marco de la
Criminalización de la Protesta Social, “la Seguridad no es vista desde las personas
titulares de derechos fundamentales, sino desde las necesidades de la preservación del
Estado”. Desde esa perspectiva, muchas personas quedan fuera de la seguridad y de los
derechos y se transforman en “enemigos”.
III.1. LOS ACTORES DE LA CRIMINALIZACION DE LA PROTESTA
El actor principal es el Estado, a través de sus diferentes órganos o sectores, tales
como los Ministerios (aquí en el Perú en particular hablamos de los Ministerio del
Interior, Presidencia del Consejo de Ministros), gobernadores, Fiscalías, juzgados.
Las empresas privadas son otro actor significativo, pues normalmente son las
demandantes de la aplicación de esta política y contribuyen a su aplicación.
Actualmente son las empresas de carácter extractivo las más involucradas en esta
estrategia, y son las que se encargan de extender la idea de que todo hecho de
protesta es una amenaza o atentado contra la seguridad.
Los miembros de la fuerza pública, la policía y los militares, que aunque serían parte
del Estado, son un actor particular y determinante en este fenómeno, pues actúa con
una lógica diferente a la de los demás sectores del Estado, priorizando el uso de la
violencia.
15 Criminalización de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Ecuador. INREDH. Serie de investigación #
22. Primera Edición. 2011. Pág. 85.
16 Trujillo, Rodrigo- Pumalpa, Mélida. Criminalización de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Ecuador.
INREDH. Serie de investigación # 22. Primera Edición. 2011. Pág. 85.
17 Criminalización de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Ecuador. INREDH. Serie de investigación #
22. Primera Edición. 2011. Pág. 85
Los ciudadanos disidentes y en particular los líderes de movimientos sociales son el
blanco prioritario de esta política.
III.2. INDICIOS DE LA POLITICA DE CRIMINALIZACIÓN
La criminalización de la protesta social es una política deliberada que asumen los
gobiernos para evitar la oposición evidente y manifiesta de sus oponentes. No se
reduce a acciones concretas o aisladas como la represión, sino que implica toda una
estrategia, con medidas sistemáticas, en distintos ámbitos, apuntando todas a la
consecución de un fin específico, neutralizar la protesta y al protestante, a quienes el
poder político y/o económico considera fuerzas intolerables. Por tanto, para considerar
que estamos frente a una política de criminalización de Protesta Social se debe
verificar el despliegue de esta estrategia en todo el aparato del Estado, sus poderes
(ejecutivo, legislativo y judicial), sus medios (mediáticos- comunicacionales) y sus
fuerzas (armadas y policiales).
Esta estrategia necesariamente está en el campo institucional y legal para
contrarrestar a los considerados “adversarios” o “enemigos”; tal vez el más visible es
la utilización de la fuerza pública o violencia legal por parte del Estado, sin embargo
existen otros mecanismos que son menos perceptibles, pero que sin duda se
convierten en indicadores determinantes para afirmar que estamos frente a esta
estrategia. De aquí para adelante intentaremos identificar cinco elementos que nos
sirven de indicios para confirmar una política criminalizadora.
III.2.1. La utilización y manipulación del sistema legal viene constituyendo
un elemento fundamental, pues es en este plano que el gobierno suele
moverse con más facilidad, usa los tipos legales genéricos, modifica normas
específicas para ajustarlas a las situaciones, crea y promulga leyes que
persigan, sancionen o sobrepenalicen todo lo relacionado a la protesta social.
En el siguiente cuadro, todas las normas creadas y modificadas en el Perú en
los últimos diez años para neutralizar la protesta pública.
Cuadro No. 1: Normas modificadas o creadas en para reprimir la protesta social. Período 2002-2012
III.2.2. Utilización prioritaria de la vía penal
Como se puede observar en el Cuadro 1, ha existido una serie de reformas
normativas para procurar la neutralización de la protesta social, sin embargo la
mayoría está en el campo de las normas penales, es decir hay un claro
objetivo de asociar la protesta social con lo criminal y de presuponer que sus
resultados siempre son delictivos. Con ello, a los actores de la protesta o
manifestantes también se los asocia con la condición criminal, provocando que
FECHA NORMA CONTENIDO
2002 Ley 27686 Se interpretó el Art. 3, para señalar que los ciudadanos que quieran realizar
marchas o manifestaciones públicas deben solicitar ¨obligatoriamente¨
garantías. Se distorsiona la libertad de reunión.
19 de
Marzo
2002
Ley 27686 Eleva las penas de delitos de “disturbios” y “entorpecimiento al
funcionamiento de los servicios públicos” colocando penas en casos
agravados hasta de 10 y 8 años respectivamente, para permitir prisión
preventiva
22/06/2006 Ley 28820 Aumenta el marco de este delito de atentados contra vías de comunicación
y disturbios para permitir prisión efectiva en casos diversos
10 julio del
2007
D.S. 060 –PCM-2007 Autoriza la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía
nacional (30 días) para garantizar el funcionamiento de entidades, servicios
públicos esenciales y resguardar punto críticos vitales.
2007
diciembre
Ley 29166 Permite a las Fuerzas Armadas el uso armas de fuego para control de orden
interno
22 julio
2007
11 Decretos legislativos
(982, 983, 988 , 989…)
Para penar ¨Crimen Organizado¨: inimputabilidad de policías y militares,
califican la protesta pública como “extorsión”, incrementan penas para
disturbios, etc. Sanciona a funcionarios públicos que participan en huelgas
incluso con inhabilitación
2008 12-2008-DE/CFFAA
Reglamento de la Ley
29166
Autoriza el empleo de la fuerza letal para proteger la propiedad privada, “en
cumplimiento de la misión asignada” y en “defensa propia”. Se autoriza
intervención de FFAA en asuntos de competencia de PNP como “delitos
comunes” y “drogas”
1 de
setiembre
del 2010
Decretos legislativos N°
1094, 1095-1097
Regulan la intervención de las fuerzas armadas y policiales durante los
conflictos sociales; sobre prescripción de delitos de lesa humanidad
3 de Mayo
del 2012
Se aprueba el Py Ley que
regula el uso de la fuerza
por parte de la policía
“No es punible penalmente la acción de la policía que hizo uso de la fuerza
letal conforme a esta ley”
31 de mayo
del 2012
Resolución Administrativa
Nº 096-2012-CE-PJ
emitida por el Poder
Judicial
Ordena que todos los casos que tengan que ver con los conflictos de
Espinar y Conga, pasen a ser juzgados en las provincias de Ica y Chiclayo
respectivamente.
al ser juzgados el tratamiento sea el mismo que se le da a cualquier
delincuente común.
Se usa tanto tipos penales usuales cuyo bien jurídico protegido es la paz y la
tranquilidad pública o la propiedad (disturbios, entorpecimiento al
funcionamiento de los servicios públicos, atentado contra los medios de
transporte, daños, etc.), como también tipos penales particulares que se
adecuan exprofesamente para hacer calzar en ellos acciones relacionadas a la
movilización; un claro ejemplo de ello es la utilización de la figura de Extorsión
(un delito netamente económico) modificado en sus presupuestos de tal forma
que ahora entra en este tipo delictivo las acciones de protesta18.
De igual modo se verifica que se está procesando judicialmente los actos de
protesta social bajo los tipos delictivos de Rebelión, Conspiración o Motín, lo
que significa que se considera a la Protesta Social como un atentado contra los
poderes del Estado y el orden constitucional, situación que no caracteriza a la
movilización ciudadana y que más bien evidencia una clara intencionalidad de
procurarle sanciones más rigurosas y crear mayor presión y amedrentamiento
en los perseguidos.
También como veremos más adelante en el cuadro 3, también se ha intentado
utilizar la figura de Terrorismo para equipararla a la Protesta Social
pretendiendo con ello, sin duda, la aplicación de las sanciones más severas
que existe en nuestro sistema penal, incluyendo la cadena perpetua.
De manera recurrente también se está calificando toda convocatoria a actos de
protesta o movilización como “Apología al delito” y considerando a los líderes
de los movimientos sociales como “instigadores”, limitando así el derecho a la
libre expresión y su ejercicio, lo que resulta absolutamente incongruente con la
democracia.
La Sobrepenalización de delitos relacionados a la protesta
social
La tendencia de estos dos últimos gobiernos ha sido sin duda funcionalizar el
orden penal para conseguir que la protesta social se encuadre en los marcos
del delito, pero una de las estrategias privilegiadas y más prácticas ha sido
realizar un sistemático ajuste en las sanciones o penas de los delitos
relacionados a la protesta social, elevándolas gradualmente; así, los delitos
contra la tranquilidad y paz pública que diez años atrás no tenían penas
privativas de libertad mayores a dos años y en su modalidad agravada tenía un
máximo de seis, ahora son penalizadas hasta con 8 y 10 años
respectivamente19.
18 La extorsión es un delito propiamente de tipo patrimonial, cuyo fin es obtener una ventaja económica indebida por parte
de una persona natural en base a la violencia o la amenaza. Sin embargo, el Decreto Legislativo 982 dictado en el gobierno
de Alan García, tergiversó totalmente esta figura, estableciendo que la extorsión puede darse en situaciones que no buscan
obtener ventajas económicas indebidas, sino “de cualquier otra índole” , aplicando esta figura a las protestas sociales.
19 En el año 2002 se genera la primera modificación de la norma para sobrepenalizar delitos relacionados con protesta
pública; mediante la Ley 27686 se eleva las penas para delitos de disturbios y entorpecimiento a servicios públicos, hasta
los 8 y 10 años de privación de libertad.
Igualmente en el 2007, mediante la promulgación de los decretos legislativos
denominados leyes “Contra el crimen organizado”, en los que se considera el
delito de extorsión aplicable a las protestas sociales, se fija nuevas penas para
este ilícito elevándolas entre cinco a diez años y en caso de agravantes
(cuando se actúa entre dos o más personas), la sanción aumenta, oscilando
entre 15 a 25 años. Si tenemos en cuenta que las protestas sociales no se
realizan de manera individual sino que su naturaleza es colectiva, en realidad
se estaría hablando de la posibilidad real aplicación de estas penas tan graves
que incluso superan a las que se le impone a un homicida.
Estas normas han provocado la judicialización de varios casos de protesta
social pero en particular los más perseguidos han sido aquellos relacionados
con los megaproyectos extractivos. En ocasiones estas normas también han
servido para reprimir otros movimientos sociales, igualmente cuestionadores
del régimen de gobierno, tales como la movilización de gremios sindicales, en
particular el SUTEP, sin embargo más allá de este caso al parecer la política es
casi exclusiva para los movimientos socio ambientales, tal como se evidencia
del cuadro a continuación que resume los casos más importantes de
procesamiento judicial por protestas sociales en los últimos dos gobiernos.
Cuadro No. 2. Casos judicializados contra Protestas Públicas
Año Caso Motivo Delitos Denunciados
Setiembr
e
2007
Caso
Porcón
(Cajamarc
a)
Protesta contra
Minera Yanacocha
por afectación al
agua
. Disturbios
. Entorpecimiento de servicios
públicos
. Violencia y Resistencia a la
autoridad
32 líderes de la
comunidad incluyendo
el Alcalde.
Marzo
2008
Caso
Majaz
Marchas contra
Proyecto Minero
Río Blanco
. Terrorismo
. Disturbios
. Apología
. Secuestro
. Asociación ilícita
. Motin
. Conspiración
. Lesiones graves y leves
. Coacción
. Daños
. Violación de domicilio
. Usurpación
33 Dirigentes de
Frentes de Defensa y
miembros de ONGs
que los apoyaban
Marzo
del 2008
Caso
Andoas
Protesta contra la
empresa Plus
Petrol por daño al
medio ambiente y
oportunidades
laborales
. Disturbios
. Violencia y Resistencia a la
autoridad
. Robo agravado
. Lesiones graves
. Homicidio calificado
50 nativos y mestizos
detenidos y 21
procesados
Mayo
2009
Caso
Yurimagua
s
Paro amazónico
indígena por la
lucha de sus
derechos
territoriales
. Atentado contra los medios
de transporte colectivo
. Entorpecimiento de servicios
públicos
. Hurto Agravado
. Daños agravados
. Disturbios
Dirigentes del Frente
de Defensa
Parroco del vicariato
de Yurimaguas (Mario
Bertolini)
Dirgente de la Etnia
Cocama
. Instigación al delito de
rebelión
Presidente Radio y TV
Oriente
Junio
2009
Caso
Bagua
Protesta el
Gobierno por
decretos dictados
que afectaban
derechos
territoriales
indígenas
. Secuestro agravado
. Lesiones y muerte
. Extorsión
. Disturbios
. Motin
. Delito contra los medios de
transporte
80 personas
procesadas entre
líderes indígenas y
dirigentes sociales
Junio
2009
Caso
Bagua
Apoyo a la protesta
“pacífica” de
Bagua, a través de
medios de
comunicación
. Apología de sedición y Motin Dirigentes nacionales
de organizaciones
como AIDESEP,
ORPIAN, Union de
nacionalidades
Ashaninka y Yanesha,
Noviembr
e
2011-
Setiembr
e del
2012
Caso
conga
Protesta contra la
ejecución del
Proyecto minero
Conga de Minera
Yanacocha
. Disturbios
. Extorsión agravada
. Entorpecimiento al
funcionamiento de los
servicios públicos
. Apología a la rebelión
. Atentado contra los medios
de transporte
. Daños a la propiedad
*Muchas de estas denuncias
se tramitan vía procesos
preventivos20
303 denunciados entre
autoridades
(Presidente Regional,
Alcalde Provincial,
Gobernador,
Consejeros, etc),
dirigentes (de los
diferentes Frentes de
Defensa) y líderes
sociales
Mayo
2012
Caso
Espinar
Protesta contra la
empresa Minera
Xtrata por
contaminación
. Disturbios
. Desacato a la autoridad
. Secuestro.
Oscar Mollohuanca,
Alcalde de Espinar
Herbert Huamán,
Presidente del Frente
Único de Defensa de
los Intereses de
Espinar (Fudie);
Vicepresidente del
Fudie, Sergio
Huamaní; Wilber
Waylla, del Frente
Único de
Transportistas y
Choferes de Espinar.
Nótese que todos los casos judicializados son por protestas sociales en contra
de megaproyectos que afectan derechos territoriales y/o ambientales, y
aunque como anotábamos anteriormente existen algunos casos de
procesamiento contra involucrados en protestas sociales de otra naturaleza
(tipo sindical por ejemplo), como este cuadro lo expresa, los de este tipo son
20 Los procesos preventivos se inician en Fiscalías de Prevención del Delito.
los más recurrentes, por tanto quienes están inmersos en estos asuntos
resultan siendo los más perseguidos21.
III.2.3. Denuncia y persecución legal Selectiva
La política de criminalización, se caracteriza por ser “selectiva” y eso plantea
que no es cualquier persona la que es blanco de esta “persecución” sino que
prioriza a quienes ostentan determinado liderazgo social ya sea como
autoridad, como representante de organizaciones o simplemente quienes
adquieren visibilidad durante la situación de protesta, y es que el método
apunta a quebrar el movimiento social el cual se puede lograr fácilmente a
partir de los liderazgos. Solo por ejemplificar este aspecto, en el último
conflicto importante para el país por la ejecución del Proyecto minero Conga,
se aperturó investigaciones penales contra un promedio de trescientas
personas, y aunque sería largo colocar la lista de los mismos, está claro que
estas personas no son un grupo indiscriminado de ciudadanos que son
procesados por excesos en las protestas, sino que cuando menos el 90% de
los mismos son líderes sociales o autoridades visibles y con posturas
abiertamente críticas al gobierno. A continuación un cuadro resumido que
identifica a las autoridades procesadas en Cajamarca por el caso de las
protestas contra el Proyecto minero Conga, muchas de ellas no solo tienen una
denuncia sino múltiples investigaciones en el marco de este conflicto.
Cuadro No. 3: Lista de autoridades de Cajamarca, procesadas por el conflicto Conga.
Denunciado
Cargo que desempeña
Gregorio Santos Guerrero.
Presidente Regional de Cajamarca
César Aliaga Díaz.
Vicepresidente Regional
Ramiro Bardales Vigo Alcalde Provincial de Cajamarca
Ever Hernández Cervera.
Gobernador de Cajamarca
Mauro Siles Arteaga. Alcalde de Celendín
Hernán Vásquez Saavedra. Alcalde de Bambamarca
Jorge Orlando Vásquez Bazan Alcalde de la Encañada
José Eriberto Marin Agusti. Alcalde de Huasmin
Víctor Manuel Cerna Vásquez. Alcalde de Jesús
Jorge Sindulfo Lozano Mejía. Alcade de Llacanora
José Roger Leyva Miranda. Alcade de Magdalena
Juan Carlos Aranda Crisólogo. Alcalde de San Juan
21 En contra de esta afirmación seguro se podría argumentar que la cantidad de casos judicializados por conflictos socio
ambientales es por la recurrencia de los mismos, lo cuales además como ha sustentado el Estado en diversas
oportunidades, han atentado contra personas y bienes públicos o privados. No obstante es evidente que en nuestro país
las protestas de este tipo no son las únicas y constantemente se observa movilización social de diversos sectores sociales
en busca de reivindicaciones de diversa naturaleza, muchas de las cuales no son precisamente pacíficas, no obstante no
encontramos que en torno a dichos movimientos se haya instaurado procesos contra sus líderes, como sí sucede en los
casos que nos ocupan.
Juan Noriel Flores Hernández. Alcalde de Catilluc
Ismael Becerra Prado. Alcalde de Hualgayoc
Jesus Julca Díaz Alcalde de de Baños de Inca
Eber Abanto Zelada. Alcalde de Sorochuco
III.2.4. Policía y las Fuerzas Armadas en el conflicto social
La modificación normativa para efectos de afrontar los conflictos mediante la
fuerza pública, es otro de los indicios de la criminalización de la protesta social.
El Estado evidentemente no está asumiendo que estas situaciones de
conflictividad social responden a un conjunto de demandas legítimas de la
población, más bien mira estos procesos como una expresión del crimen
respondiendo por ello desde la perspectiva policial y militar y confrontando al
manifestante como al “delincuente” o “enemigo”.
Desde esa perspectiva se entiende la lógica ofensiva de la policía o las fuerzas
militares, las cuales además en estos últimos años han recibido una serie de
prerrogativas para sus intervenciones en conflictos, ampliándose el marco de
sus competencias, especialmente para las fuerzas armadas. Por ello ahora se
habla del fenómeno de la Militarización de los conflictos sociales, debido a la
gran presencia y protagonismo que tienen las fuerzas armadas y al carácter de
su intervención.
Cuando hablamos de las prerrogativas que tienen en este momento la policía y
las fuerzas armadas, hablamos del conjunto de ventajas que se les ha cedido
tanto para efecto de sus intervenciones (oportunidades y formas) como para
atenuar sus responsabilidades (post intervención):
Intervención de las Fuerzas armadas en control de conflictos
en apoyo de la policía nacional. En los años 2007 y 2008, en un
contexto de crecientes y recurrentes movilizaciones sociales, el gobierno de
Alan García dispuso la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la
Policía Nacional con el fin de “garantizar el funcionamiento de entidades,
servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos vitales”. Esto abre la
posibilidad de que las fuerzas armadas intervengan en diferentes zonas de
conflictos sociales, sin necesidad de declaración previa de estados de
excepción, lo cual vulnera el orden constitucional22. El 20 de julio del 2008 se
promulgó el Reglamento de la Ley 29166 (decreto Supremo 012-2008-
22 El artículo 137 de la Constitución solamente autoriza que las Fuerzas Armadas intervengan en el control del orden interno
en forma excepcional en los casos de estado de emergencia. Por tanto este decreto legislativo es Inconstitucional.
DE/CFFAA), que regula la actividad de las Fuerzas Armadas en circunscripciones no declaradas en estado de emergencia, en apoyo a la
Policía Nacional para el control del orden interno23.
Mayores facultades a la policía para emplear la fuerza; es decir, el uso indiscriminado de armas, desde las no letales como los gases, hasta las letales como las armas de fuego, en las protestas sociales, con el solo justificante de que el efectivo policial sienta que su vida se encuentra en peligro24. 

Esta facultad fue impulsada mediante proyecto de Ley de fecha 03
de mayo del 2012.
Inimputabilidad de militares y policías. El Decreto Legislativo 982
modifica el artículo 20 del Código Penal declarando “inimputables” a los
integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que causen
lesiones o muerte “en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en
forma reglamentaria”25.
La imputabilidad significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para
lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad. En
consecuencia resultan inimputables, aquellas personas que carece de
capacidad para entender su conducta (ausencia de estos elementos). Es un
concepto jurídico basado en la responsabilidad y culpabilidad y establece que
quien carece de estas capacidades, bien por no tener la madurez suficiente
(menores de edad), bien por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados
mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser responsable
penalmente de sus actos.
En el Perú se ha considerado aplicable este concepto a policías o militares que
lesionen o maten a las personas en protestas sociales, para evitar su
procesamiento y por supuesto la sanción penal que correspondería. La
Defensoría del Pueblo opinó que se aplica el concepto de inimputabilidad a lo
que en realidad es una exención de responsabilidad26
23 El decreto autoriza el empleo de fuerza letal (pudiéndose generar la muerte de personas), para proteger a la propiedad
privada, evitar actos de saqueos o vandalismo, o mismo en contra de vehículos que no se detengan para el registro;
inclusive se autoriza a las Fuerzas Armadas para intervenir en temas estrictamente policiales como en el de “delitos
comunes” o de drogas. Se señala también que se puede usar la fuerza letal “en el cumplimiento de la misión asignada”, sin
señalar claramente qué significa eso o el alcance que tiene, lo que podría servir como justificación para muchas
arbitrariedades.
24 Se considera este supuesto de “peligro en su vida” o el concepto “derecho a la legítima defensa”, pero sin señalar o
especificar ningún tipo de parámetro o delimitar supuestos; tampoco se menciona el principio de proporcionalidad.
25 Cuál es la delimitación del concepto de “cumplimiento de deber”?. Esta es una interrogante que nos hacemos con
preocupación, pues resulta un término demasiado abierto e impreciso que puede dar paso a abusos.
26 Defensoría del Pueblo. Análisis de los decretos legislativos promulgados al amparo de las facultades otorgadas por la ley
29.009, Series defensoriales. Informe 129, febrero del 2008. Págs. 29 y 46.
Esta es una norma sin precedentes y no solo resulta fuera de toda lógica
jurídica, sino que es inconstitucional y violatoria de derechos fundamentales,
pues libra a los ciudadanos a posibles arbitrariedades y abusos de autoridad
que podrían comprometer incluso su vida, las cuáles tendrían asegurada la
impunidad27.
Policía puesta al servicio de las empresas privadas: La Ley de la
Policía Nacional del Perú, ley 27238 de diciembre de 1999, establece en su
Art. 51 que “el Director General de la Policía podrá celebrar o aprobar
convenios con personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, así como
entidades públicas en general, para la prestación de servicios extraordinarios
complementarios a la función policial”.
Esta norma de Servicios Extraordinarios complementarios, fue reglamentada
en el 2009 mediante Decreto Supremo 004-2009-IN; en este reglamento se
contempla la posibilidad de comprometer a parte o la totalidad de efectivos
policiales de un destacamento o jurisdicción, que se encuentre en servicio, de
franco o de vacaciones para prestación de servicios extraordinarios
complementarios que puede ofrecerse a instituciones públicas o a privados28.
Con esta modalidad, la policía pasa en múltiples ocasiones a ser cuerpo de
seguridad de privados como las empresas mineras que están en conflicto con la
población, desnaturalizándose su labor la cual pasa a ser la defensa de la
seguridad de la empresa, con cuya lógica ataca al protestante a quien mira como
el “enemigo” 29.
La política represiva basada en el tratamiento policial y militar de los
conflictos con el uso desproporcionado de la fuerza, implementada principalmente
en los dos últimos gobiernos, ha generado 51 muertos desde el 2006 a la fecha, y
solo en lo que va de los dos primeros años del gobierno de Ollanta Humala una
cifra de 16 fallecidos, todos a manos de las fuerzas del orden, producto de
utilización de armas letales en su mayoría, y en circunstancias en que los
27 Si tenemos en cuenta que en materia penal se aplica la retroactividad benigna que implica que debe aplicarse a los
procesados la ley más favorable aunque se traten de hechos anteriores, se corre el riesgo que esta norma pueda ser
aplicada militares o policías que ya están siendo procesados por violaciones de derechos humanos para beneficiarlos y
evitar su sanción.
28 Estos servicios pueden ser institucionales es decir se hacen mediante un acuerdo o convenio con la Policía, o
individuales que vendría a ser el acordado directamente por el efectivo policial sin mediar de por medio un convenio con la
institución. Este reglamento flexibiliza los requisitos para el personal que quiera brindar servicios complementarios,
autorizando la utilización del armamento y el uniforme reglamentario; señala que los accidentes cometidos con ocasión de
la prestación de servicios complementarios serán considerados como ocurridos en acto de servicio; y somete las faltas que
cometa el personal que brinda estos servicios al Código de Justicia Militar y ley de régimen administrativos disciplinarios.
29 Casi la totalidad de mineras actualmente tienen Convenios con el Ministerio del Interior, a fin de que este les provea de
manera permanente de personal policial especializado (DINOES) para su Seguridad. Los altos mandos policiales afirman
que estos roles no son contradictorios y que se pueden cumplir a la vez, sin embargo no parece que la Policía pueda tener
una actuación objetiva en escenarios de conflictos en los que los principales actores involucrados son la población y la
empresa minera, pues existe un interés económico de la policía que la somete a la útlima.
victimados participaban de protestas sociales. El cuadro adjunto es el consolidado
de muertos en conflictos sociales durante los dos últimos gobiernos.
Cuadro No.4: Lista de muertos en conflictos durante los dos últimos gobiernos
Nombres y
Apellidos
Edad Lugar Causa de muerte Autor Fecha Tipo de Conflicto
Milton Hualpa Tito 26 Madre de Dios
No esclarecido
PNP 01/03/2011
Asunto de Gobierno
Nacional
Ronald Zapata Pacheco Madre de Dios No esclarecido
PNP 01/03/2011
Asunto de Gobierno
Nacional
NN Madre de Dios No esclarecido
PNP 01/03/2011
Asunto de Gobierno
Nacional
Andrés Taype
Choquepuma 22 Arequipa
Impacto de bala en el
pulmón PNP 04/03/2011 Socioambiental
Aurelio Huarcapuma
Clemente 40 Arequipa
Impacto de bala en el
tórax PNP 07/03/2011 Socioambiental
Néstor Cerezo Patana 31 Arequipa
Impacto de bala en la
cabeza PNP 07/03/2011 Socioambiental
Brandon Castillo Ugarte 16 Oyón Impacto de bala PNP 26/04/2011 Socioambiental
María Limachi Choque 60 Pasco
Paro respiratorio por
gases lacrimógenos PNP 25/04/2011 Socioambiental
Oswaldo Demetrio Quispe
Lazaro 22 Huancavelica
Impacto múltiple de
perdigón PNP 21/06/2011
Asunto de Gobierno
Nacional
Ivan Ccora Quispe 30 Huancavelica
Impacto de bala en el
corazón No det. 21/06/2011
Asunto de Gobierno
Nacional
Deidi Huallani Martínez 14 Huancavelica No esclarecido No det. 21/06/2011
Asunto de Gobierno
Nacional
Peter Ángel Sedano
Condori 23 Huancavelica
Impacto de bala en la
cabeza No det. 22/06/2011
Asunto de Gobierno
Nacional
Félix Edwin Yrpanocca
Turpo 20 Puno
Impacto de bala en la
cabeza PNP 24/06/2011 Socioambiental
Antonio Campos Huanca 65 Puno
Impacto de bala en la
cabeza PNP 24/06/2011 Socioambiental
Gregorio Humán Mamani 55 Puno
Impacto de bala en la
cabeza PNP 24/06/2011 Socioambiental
Raúl Canacapaa
Huaricallo 38 Puno
Impacto de bala en el
pecho PNP 24/06/2011 Socioambiental
Petronila Coa Huanta de
Quispe 57 Puno No esclarecido No det. 24/06/2011 Socioambiental
Pierre Eduardo Gonzáles
Arias
24 Cañete
Impacto de bala en el
pecho
PNP 02/12/2011
Asunto de Gobierno
Nacional
Carlos Lanci Yumbato 46 Madre de Dios Impacto de bala PNP 15/03/2012 Asunto de Gobierno
Nacional
Francisco Areque Jipa 36 Madre de Dios
Impacto de bala en la
cabeza
PNP 16/03/2012
Asunto de Gobierno
Nacional
Julio César Ticona Medina 41 Madre de Dios Impacto de bala PNP 17/03/2012
Asunto de Gobierno
Nacional
Cristian Alvarado Frías 24 Sechura
Impacto de bala en el
abdomen
PNP 27/03/2012 Socioambiental
Lois Brayhaim Jairo
Bances Cruz
19 Sechura Impacto de bala PNP 27/03/2012 Socioambiental
Robert Castillo Páucar 24 Paita
Impacto de bala en el
tórax
PNP 27/04/2012
Asunto de Gobierno
Nacional
Roberto Carlos Ramos
Carmen
15 Paita
Impacto de bala en la
cabeza
PNP 29/04/2012
Asunto de Gobierno
Nacional
Rudecindo ManueloPuma 27 Espinar
Impacto de bala en el
pecho
PNP 29/05/2012 Socioambiental
Walter Sencia Ancca 24 Espinar
Impacto de bala en el
cuello
PNP 29/05/2012 Socioambiental
José Eleuterio García
Rojas
40 Celendín Impacto de bala Ejercito 30/06/2012 Socioambiental
José Faustino Silva
Sánchez
35 Celendín
Impacto de bala en la
cabeza
Ejercito 01/07/2012 Socioambiental
César Medina Aguilar 16 Celendín
Impacto de bala en la
boca en la cabeza
Ejercito 02/07/2012 Socioambiental
José Antonio Sánchez
Huamán
29 Celendín
Impacto de bala en la
boca
Ejercito 03/07/2012 Socioambiental
Joselito Vásquez Jambo 28 Bambamarca
Impacto de bala en el
pecho
Ejercito 05/07/2012 Socioambiental
Nemesio Poma Asnate 55
Maneriyoc-
Huaraz Impacto de bala PNP 19/09/2011 Socioambiental
Fuente: Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
III.2.5. Procedimientos Fiscales o Judiciales atípicos, como forma de
coerción y hostigamiento
Complementariamente a las normas penales modificadas y adaptadas para
ajustar los tipos criminales a la protesta social y sobrepenalizar estas figuras,
lo cual ya constituye una total desnaturalización del objeto de la norma penal,
es conveniente visibilizar también la utilización de los procedimientos de
investigación o juzgamiento en estricto, que sirven también para ejercer
coerción y hostigamiento contra quienes están involucrados en protestas
sociales.
La utilización de la vía de Prevención del Delito para coactar y
hostigar
En el año 1999 se creó en el Perú la Fiscalías especiales de
Prevención del Delito, las mismas que conforme a su Reglamento “toman
conocimiento permanente y anticipado de la criminalidad en el ámbito de su
competencia y participan de las acciones policiales y de otras instituciones en
el ámbito de la prevención para evitar y/o disminuir la delincuencia; además
orientan sus acciones al logro de la sensibilización de la conciencia pública
(…), con tal propósito reciben, califican y tramitan solicitudes o denuncias tanto
verbales como escritas para la realización de las acciones u operativos que
corresponda…”30. En ese sentido esta Fiscalía actúa en razón a un “riesgo
efectivo o inminente de la comisión de algún delito, cuando el bien jurídico
tutelado por la norma penal esta manifiestamente amenazado”31. En concreto, su
naturaleza es preventiva, no penal32.
Existe un precedente importante sobre el rol que estas Fiscalías han jugado
para prevenir la comisión de hechos delictivos comunes, advirtiendo
oportunamente de la posible producción de cualquier acto que pudiese
trasgredir la ley, pero siempre su actuación requirió de indicios razonables o un
riesgo efectivo como se ha señalado anteriormente. Sin embargo en esto
últimos años estos despachos han sido utilizados no solo como mecanismo
intimidatorio para evitar las protestas ciudadanas (especialmente las dirigidas
contra megaproyectos y las que reivindican derechos ambientales), sino para
perseguir y hostigar a líderes sociales.
Existen varios elementos que nos llevan a tal afirmación, desde la cantidad de
denuncias existentes en estas fiscalías dirigidas en particular a dirigentes
sociales, el contenido de las mismas, la ausencia de presupuestos tales como
“bien jurídico manifiestamente amenazado”, medios probatorios no idóneos, la
manera como se tramitan dichas investigaciones, y los autores de dichas
denuncias, que constituye un elemento clave para evidenciar una política de
represión.
En lugares como Cajamarca, y producto del último conflicto por el Proyecto
minero “Conga”, se puede verificar que hay tantas denuncias por asuntos
relacionados a las protestas sociales, como convocatorias y declaraciones
públicas de dirigentes se producen, es decir por cada convocatoria o por cada
llamado público a movilizarse se interpone una denuncia33.
30 Arts. 2 y 9 del Reglamento de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito
31 Caso No. 2001-10-0. Fiscalía Mixta de Leymebamba- Chachapoyas.
32 ALBUJAR ALVAREZ, Pedro. Determinación de las fiscalías especiales de prevención del delito. En
http://www.monografias.com/
trabajos92/fiscaliasespecialesprevenciondeldelito.
33 Las protestas contra el Proyecto minero Conga se empezaron a gestar desde octubre del 2011 y subsisten un año
después. Se puede verificar que en este lapso de tiempo han sobrepasado las 27 denuncias interpuestas en Prevención
del delito, todas las cuales son contra exclusivamente contra dirigentes sociales que convocan a marchas o movilizaciones.
El contenido de las denuncias es un tema muy particular, pues las mismas
interpretan y califican a la expresión pública y a la movilización social como
“instigación” a la comisión de delitos, justificando con ello la inminencia del
riesgo o puesta en peligro de bienes jurídicos protegidos, solicitando por ello la
intervención del Ministerio Público para prevenir la comisión de delitos como
disturbios, atentados contra las vías de comunicación, daños a la propiedad,
secuestro, daños contra la integridad física y psicológica de las personas, entre
otros. En términos sencillos, el denunciante imagina o supone qué delitos
podrían cometerse si se realiza un acto de protesta y la fiscalía actúa en torno
a ello.
Los medios probatorios que se admiten para estas denuncias solo están
basados en declaraciones públicas emitidas en medios de comunicación por
los líderes sociales, que en estricto solo constituyen ejercicio del derecho a
libre expresión y el llamado a ejercer otros derechos como los de reunión y
movilización34.
La tramitación es un tema aparte, pues la manera como se investiga una
denuncia de esta naturaleza en Prevención del delito no difiere en mucho de
las que se hacen en el campo penal, así, admitida y aperturada la investigación
por estos hechos se notifica a los denunciados para que concurran con su
abogado para poder responder a la denuncia, se solicita antecedentes de tipo
penal de los mismos, se admite y requiere presentación de medios probatorios,
y como no, se aplica apercibimientos de ley.
Los autores de estas denuncias son normalmente las empresas que están
siendo cuestionadas por la población y el Estado por intermedio de las
procuradurías de los Ministerios del Interior o hasta de la Presidencia del
Consejo de Ministros, lo cual es un indicador de que estas acciones están
enmarcadas dentro del campo de acción política del gobierno.
La mayoría de estas denuncias terminan archivadas porque pasado el evento
de movilización no sucedió ninguno de los hechos imaginados o denunciados.
Sin embargo la sola interposición de esta acción ya genera para los
investigados una fuerte carga tanto de tipo económica, como moral o
psicológica, efectos que calzan perfectamente en una política de
hostigamiento.
En general, se está asociando el ejercicio de derechos (expresión,
reunión y movilización) al delito; y aunque en el plano práctico existe siempre
el riesgo real de que en una protesta pública puedan generarse actos de
exceso y alguien pueda atentar contra algún bien jurídico protegido, lo que no
parece conveniente es que se considere a priori que el ejercicio de estos
derechos siempre va a conllevar a la comisión actos delictivos, lo que parece
34 Es importante precisar que estas declaraciones haciendo llamados a movilizarse o reunirse, en ningún caso han incitado
a la violencia contra personas o propiedad, pues esa situación sí sería punible.
ser el percepción tanto del gobierno y las empresas denunciantes, como del
Ministerio Público que está admitiendo y sometiendo a trámite todas estas
acciones legales preventivas contra las protestas.
Un tema importante sobre el que llamar la atención, es político-jurídico,
pues no se puede estar empleando el aparato jurisdiccional y echarlo a andar
sobre “supuestos”. El principio de legalidad que establece la actuación de los
poderes públicos en el marco estrictamente de la ley, y que se rige por la
máxima nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, exige que para perseguir
y penar una conducta delictiva, ésta debe estar calificada como delito antes de
que se cometa; siendo así, el denunciarse y perseguirse un hecho que no está
prescrito como delito por la sola suposición de que va a devenir en la comisión
de alguno, parece ser contradictorio no solo al orden constitucional y jurídico,
sino al Estado de Derecho.
Finalmente, es evidente que estas acciones legales se convierten en un
mecanismo eficiente de coacción y amedrentamiento contra líderes y con el
que se intenta neutralizar la protesta social, por ende el ejercicio de derechos
como la libre expresión, reunión, movilización.
Variación de competencia territorial para juzgamiento de casos
vinculados a Protestas sociales
El 31 de mayo del 2012, el Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa
Nº 096-2012-CE-PJ por intermedio del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
que dispuso ampliar la Competencia Territorial de Juzgados de Chiclayo e Ica,
para que se avoquen a los casos ocurridos en las Provincias de Cajamarca y
Espinar respectivamente. Ello significaba que todos los casos producto de
conflictos en estos lugares pasarían a ser juzgados ya no en las provincias
donde sucedían estos acontecimientos sino en jurisdicciones absolutamente
diferentes como Chiclayo e Ica respectivamente; esta resolución fue ratificada
por el Ministerio Público mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N°
1343-2012-MP-FN.
La norma en mención de carácter procesal, cuyo justificante principal en teoría
es garantizar a los magistrados actuación autónoma y libre de presión, en la
práctica más bien ha evidenciado ser un mecanismo represivo que colisiona
con garantías fundamentales como acceso a la Justicia, legalidad, el derecho
al Juez Natural y el propio derecho a la defensa, constituyéndose como un
aparato de doble sanción para los ciudadanos.
Los efectos se confirman con casos ya existentes y tramitados bajo este
nuevo régimen, es decir existen ya denuncias derivadas a jurisdicciones como
Ica y Chiclayo, donde las personas para poder recurrir tienen que salir de su
lugar de origen viéndose desarraigadas de su medio; en estos lugares que les
son absolutamente ajenos no cuentan con los recursos económicos
suficientes para afrontar la investigación, por ende se ven imposibilitados de
acceder a varios derechos que tienen en calidad de procesados, inclusive al
derecho de defensa de su elección35. Y no solo nos restrinjamos a hablar del
perjuicio que sufren personas que tienen calidad de denunciados y que para
su defensa deberán asumir toda esta carga extra, sino que también hablamos
de personas que estarían en situación de agraviados para quienes también
rige esta resolución, y por tanto para buscar justicia tienen que asumir
igualmente todo este sobre costo, lo cual termina por re victimizarlos36.
El 9 de julio del 2012, se expide una nueva Resolución Administrativa
del Poder Judicial, la 136-2012-CE.PJ, la cual señala que se puede disponer
que la tramitación de algunos delitos graves, entre los que considera a la
extorsión y a los delitos perpetrados con ocasión de convulsión social que
afectan al Estado, pasen a ser de conocimiento de los jueces de la capital de
la república, con prescindencia del lugar en el que hayan sido cometidos. Esto
significa que si los jueces consideran necesario, estos casos ya tramitados en
Chiclayo o Ica, pueden ser derivados a Lima por la complejidad que
representen, lo cual ya resultaría aún más complicado para las personas que
se encuentran de una u otra manera sometidos a este tipo de procesos
judiciales, acentuándose la vulneración de sus derechos.
Sin duda estas medidas no son proporcionales a los hechos en
materia, no se justifican en su carácter excesivo y represivo, violan derechos
fundamentales y garantías constitucionales, y en el extremo, están dando
resultados contraproducentes para la propia administración de justicia, pues
existe un desgaste de recursos económicos y personales innecesarios
(notificaciones, requerimientos, traslado de personal para realizar las
diligencias en el lugar de los hechos) y representan una desventaja para el
desempeño de funciones de fiscales y jueces37.
35 Solo para el caso de Conga (Cajamarca) existen aperturadas 15 investigaciones penales en Chiclayo, con un total de 60
investigados, varios de los cuales se encuentran comprendidos en más de una de estas denuncias. Todos los investigados
tienen que trasladarse constantemente a esta región para responder a cada una de las citaciones que se les cursan;
además estando todos con orden de “comparecencia con restricciones”, tienen que cumplir con firmar mensualmente ante
estos juzgados, lo cual implica que tendrían que trasladarse cuando menos un vez al mes a Chiclayo solo para colocar una
firma.
36 Este es el caso de los agraviados o víctimas del exceso de uso de la fuerza en Celendín- Cajamarca por parte de las
fuerzas del orden, las cuales el 4 de julio del 2012 mataron a 4 personas, entre ellas un menor de edad, en medio de una
protesta social. Ninguna autoridad de Celendín o Cajamarca, donde se sucedieron los hechos, quiso recibir la denuncia a
los familiares de las víctimas aduciendo la vigencia de la Resolución 096-2012 del Poder Judicial, enviándolos a Chiclayo
para interponer la misma. Sin duda, esto termina re victimizando a las personas que tienen que sufrir doble pérdida (de sus
familiares fallecidos y la pérdida económica y moral que acarrea la búsqueda de la justicia).
37 Los Fiscales y Jueces que están a cargo de las investigaciones no pueden realizar la función de investigación directa y
tienen que delegarlas a sus homólogos que están en el lugar de los hechos; finalmente terminan resolviendo sobre lo que
otros han actuado. Por su parte los fiscales y jueces de los lugares donde se suceden los acontecimientos no tienen
competencia para resolver sobre ningún aspecto en estas situaciones y se vuelven meros tramitadores de las decisiones de
sus pares de Chiclayo, Ica o eventualmente Lima.
IV. ORDEN PUBLICO Y CRIMINALIZACION DE LA PROTESTA SOCIAL
Seguro que en medio de esta discusión, no le falta razón al ciudadano común cuando
en ocasiones denuncia efectos negativos derivados de la extralimitación de la protesta
social, reclamando la intervención de la fuerza del Estado para resolver atropellos y
vulneración de derechos. Los movimientos sociales no son puros y en ellos resulta casi
natural que confluyan una serie de actores, algunos de los cuales no siempre creen en el
deslinde del derecho de protesta y los medios violentos.
Es inútil negar que en estos fenómenos sociales aún subsisten prácticas que no son
del todo pacíficas y que muchas veces se planifican intencionalmente bajo el juicio de la
efectividad en relación a la presión que causan en los destinatarios; muchas de esas
prácticas ya escapan de lo tolerado por ley y como no, lesionan derechos fundamentales
de otras personas; ello resulta contraproducente para el propio movimiento.
En ese sentido es importante dejar claro, que denunciar la existencia de una política
de criminalización de la protesta social no significa pretender la impunidad de hechos que
trasgreden abiertamente la ley y el orden público, ni quererle negar al Estado la facultad
de ejercer la defensa de la nación. El Estado no solo tiene el derecho de hacerlo sino el
deber de actuar en las situaciones que coloquen en riesgo la seguridad nacional, así lo ha
establecido la Constitución en su Art. 163°, “el Estado garantiza la seguridad de la Nación
mediante el Sistema de Defensa Nacional”, sin embargo esa función tienen que ejercerse
con los límites que la propia ley impone y desligándose de toda intencionalidad política.
El propio Ministerio de Defensa, encargado de la política de Defensa Nacional en el
país reconoce sus límites al ejercer esta función, el respeto por la Democracia y los
Derechos Humanos, así lo señala explícitamente en el denominado “Libro Blanco de la
Defensa Nacional”38. En este instrumento el Estado establece expresamente que “la
estrategia de seguridad del Perú es defensiva-disuasiva”, señalando además que “la
acción militar a través de las Fuerzas Armadas, es el último recurso que empleará el
Estado Peruano para actuar exclusivamente en su defensa”39.
Bajo este marco queda establecido que la Seguridad Nacional bajo ningún motivo
debe ser identificada con la represión y menos aún ésta debe estar al margen de los
derechos fundamentales o humanos de las personas, pues ello desnaturalizaría su
objetivo y pasaría a constituir una arbitrariedad y abuso del poder que ostenta el Estado.
Y eso precisamente es lo que en este momento está en cuestión, el límite de la
seguridad nacional y el paso a la arbitrariedad y abuso de poder de parte del gobierno en
casos específicos. Así se identifica que en este momento existe desplegada en el país,
una política absolutamente contraria a la ley y a la democracia que no busca
38 Ministerio de Defensa. Libro Blanco de la Defensa Nacional. Pág.62
39 Ob.Cit.
restablecimiento del Orden Público y la Defensa Nacional en determinadas situaciones,
sino la limitación de derechos y la neutralización40 de ciudadanos que son disidentes o
críticos a determinadas posturas del gobierno.
Esta política colisiona directamente con la vigencia de un Estado de Derecho
suficiente motivo para rechazarla y evitar de que se siga aplicando indiscriminadamente.
CONCLUSIONES
1. Cuando hablamos de la existencia de una política de Criminalización de la protesta
social, no estamos refiriéndonos y rechazando la facultad punitiva que tiene el
Estado, ni sus mecanismos para asegurar el orden y seguridad de la ciudadanía;
estamos hablando de una estrategia dirigida y construida por el Estado con
medios legales e institucionales para coactar, reprimir y neutralizar a ciudadanos
que democráticamente se expresan cuestionando las acciones que el régimen
realiza.41
2. En esta estrategia criminalizadora se trata a los actores sociales como criminales y
hay una pretensión clara de convertirlos legalmente en delincuentes para lograr
eliminarlos de la escena político-social. Se busca frenar una práctica democrática
con mecanismos útiles para enfrentar el crimen; resolver las protestas sociales
que son problemas político- sociales usando la normatividad y la institucionalidad
penal, no sólo resulta inconveniente sino inconstitucional.
3. Lo que se verifica es que esta política a pesar que está basada en mecanismos
aparentemente legales e institucionales, se vuelve ilegítima pues atenta contra
quienes están actuando legítimamente y están ejerciendo derechos jurídicamente
reconocidos. Los resultados de estos mecanismos son absolutamente
contraproducentes, han generado y siguen generando muchas víctimas, y han
revertido negativamente contra el propio sistema de justicia.
4. La protesta que se ejerce dentro de sus causes institucionales debe quedar
absolutamente claro que es el ejercicio regular de un derecho constitucional e
internacional, por tanto no es concebible su persecución y criminalización, ello
representa un serio atentado contra los derechos fundamentales, especialmente
contra el de expresión, reunión, libertad de pensamiento, entre otros.
5. Un Estado debe aceptar los reclamos por la vía no institucional? La respuesta es
sí, porque es parte de la democracia, del ejercicio de las libertades y por ende de
la existencia del Estado de Derecho. No se puede coactar estas prácticas
40 Neutralizar según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, tiene los siguientes significados:
Contrarrestar el efecto de una causa por la concurrencia de otra diferente u opuesta; anular, controlar o disminuir la
efectividad de algo o de alguien considerados peligrosos.
41 . Para investigadores como Viegas, la Criminalización de la protesta social no es más que “judicializar las expresiones
políticas disidentes al oficialismo.
legítimas y absolutamente legales, el reprimirlas solo ha dado como resultado que
las mismas se agudicen y generen mayores fracturas en la sociedad. Más allá de
la represión es sumamente importante que los Estados miren estrategias para
atender las demandas reales de la población, las protestas solo constituyen un
indicador de aquello que está funcionando mal en un sistema que parece no
reconocer al ser humano como fin y fundamento.
BIBLIOGRAFIA
- ALBUJAR ALVAREZ, Pedro. Determinación de las fiscalías especiales de prevención del delito.
- Criminalización de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en Ecuador. INREDH. Serie
de investigación # 22. Primera Edición. 2011. Pág. 85.
- Eagleton, 1997, p. 253. Citado por ARTESE, Matias. La construcción de representaciones sociales en
torno protesta social y a la represión Institucional.
- Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2005. Informe de la Relatoría
Especial para la libertad de Expresión
- Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2008. Vol.III
- Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2009I
- Informe de la Relatoría Especial para la libertad de Expresión. OEA/Ser.L/V/II.134. Doc.51.
- Nadra, Yamilé (2004), [Informes especiales: Argentina, entre el drama social y el debate jurídicopolítico.
La criminalización de la protesta social (I)], Argenpress, 1 de noviembre de 2004
- Real Academia española de la Lengua, Diccionario de la Lengua Española.
- Trujillo, Rodrigo- Pumalpa, Mélida. Criminalización de los Defensores y Defensoras de Derechos
Humanos en Ecuador. INREDH. Serie de investigación # 22. Primera Edición. 2011. Pág. 85.
- VIEGAS, Fabián. La protesta criminalizada. En http://es.scribd.com/doc/La-Protesta-Criminalizada-
Viegas
- Zafaroni, Raúl. Derecho Penal y Protesta Social. En www.rionegro.com.ar/diario/Derechopenalyprotesta-
social.pdf